PENSION DE JUBILACION – No reconocimiento a docente porque no acreditó la edad exigida por la ley / NACIONALIZACION DE LA EDUCACION – Pensión de jubilación. Recuento normativo / DOCENTE – Negada pensión por falta del requisito de edad La actora tenía la calidad de docente nacional, pues siempre estuvo vinculada con el Ministerio de Educación Nacional, y según da cuenta la certificación obrante a folio 46, para el 29 de enero de 1985, fecha de entrada en vigencia de la citada ley 33 de 1985, sólo acreditó 9 años, dos meses y 16 días de servicio, circunstancia que la excluye de la excepción contenida en el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 33 de 1985. Resulta equivocada, la interpretación que hace la actora de la previsión contenida en el inciso 2° del numeral 1° del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, ya que dicha preceptiva, no revivió los artículos 27 y 28 del Decreto 3135 de 1968, derogados por la Ley 33 de 1985, pues es sabido, que una disposición derogada sólo recobrará su fuerza en la medida en que sea reproducida por una ley nueva (art. 14 de la Ley 143 de 1887). Y no puede pretender la recurrente que, por el principio de favorabilidad invocado, se le apliquen disposiciones que fueron expresamente derogadas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-25-000-2000-3199-01(1030-01) Actor: BLANCA MARINA DIAZ RODRIGUEZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 20 de noviembre de 2000, que negó las pretensiones de la demanda promovida por BLANCA MARINA DIAZ RODRÍGUEZ contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. ANTECEDENTES
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