INSUBSISTENCIA POR CALIFICACION INSATISFACTORIA – Revocación de la insubsistencia porque el recurso de reposición no fue decidido y notificado dentro de los términos que exige la ley / NOTIFICACION POR EDICTO – No validez de esta notificación porque debía realizarse en forma personal / REVOCACION DE INSUBSISTENCIA – Configuración porque el recurso de reposición no fue decidido y notificado dentro del plazo legal En cuanto al fondo del asunto, dirá la Sala que por tratarse la presente litis de la censura contra los actos que declararon la insubsistencia de la actora como consecuencia de la calificación insatisfactoria de que fue objeto por el período comprendido entre el 1º de marzo de 1996 y el 28 de febrero de 1997, el ordenamiento que la gobierna es la Ley 27 de 1992 y las normas que la complementan, en este caso el Decreto Ley 1222 de 1993. Habrá de analizarse si la resolución No. 519 de 1º de julio de 1998, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la que declaró insubsistente a la actora, fue expedida dentro de la oportunidad prevista en el artículo 23 del Decreto 1222 de 1993. Ciertamente la Resolución 519 tiene consignada como fecha de su expedición el 1º de julio de 1998; sin embargo, cuando la ley consagra la exigencia para la administración de pronunciarse dentro de determinada oportunidad, tal pronunciamiento no se tiene por ocurrido sino cuando se surte la debida notificación en la forma dispuesta por la ley. Como quedó dicho con anterioridad, la entidad debía dar cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 44 del C.C.A. que prevé la notificación en forma personal, por tratarse de actos que ponen término a la vía gubernativa; pero la entidad no sólo omitió ceñirse al precepto señalado, sin que obre prueba de la imposibilidad de efectuar la notificación en la forma indicada, pues el oficio que reposa en el proceso sin firma ni constancia alguna de envío por correo o de recibo por su destinataria, no constituye prueba ni de su remisión y aún menos de la imposibilidad de la entidad para notificar personalmente. Sin duda resultaba más eficaz y expedito acudir al lugar donde tenía asiento el cargo desempeñado por la actora y proceder a notificarla en la forma como la ley indicó. Nada informa la entidad acerca de que la actora, quien aún se hallaba vinculada, hubiera dejado de comparecer a su lugar de trabajo durante lapso alguno, lo que de ser así, sin duda hubiera configurado el abandono del cargo con las consecuentes sanciones, ni tampoco se informa sobre la ocurrencia de permisos, licencias o cualquier otra situación administrativa. Luego nada conduce a demostrar que en efecto la entidad hubiera estado en imposibilidad de efectuar la notificación personal, evento en el cual sí tendría lugar la notificación por edicto. Así las cosas surge evidente para la Sala, que tuvo ocurrencia la revocatoria consagrada en el artículo 23 del Decreto 1222 citado y por ello la Resolución 519 de 1998 resulta ilegal al haber sido proferida contrariando la citada norma; así mismo ha de señalarse que la Resolución 307 de 23 de abril de 1998, por la cual fue declarado insubsistente el nombramiento de la demandante desapareció del mundo jurídico por virtud de la revocatoria referida y en consecuencia no es posible pronunciarse sobre ella, por sustracción de materia; el artículo 138 del C.C.A. consagra que “si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa, también deberán demandarse las decisiones que lo modifiquen o confirmen; pero si fue revocado, sólo procede demandar la última decisión. En consecuencia, la Sala se inhibirá para pronunciarse sobre la Resolución 307 de 1998 y declarará, previa revocatoria de la decisión del a quo, la nulidad de la Resolución 519 del mismo año, por las razones anotadas. CALIFICACION DE SERVICIOS – Es un acto de trámite no demandable ante esta jurisdicción
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