25000-23-25-000-1999-0807-01(1494-01)

CONTRALORÍA DE SANTAFE DE BOGOTA D. C. – Quien tiene la calidad de persona jurídica es el ente territorial del cual hace parte / CONTRALOR – Debe hacerse parte en los procesos en curso pues tiene la representación legal de la parte demandada / INTERLOCUTORIOS Se trata de establecer si el auto del 12 de octubre de 2000 se ajusta o no a derecho. El A quo, como ya se precisó, no decretó la nulidad procesal propuesta por el Distrito Capital, por no haber notificado el auto admisorio de la demanda a la Contraloría Distrital en calidad de demandada. Este auto es el apelado. Así las cosas, es preciso determinar para el caso, si el Distrito Capital de Santafé de Bogotá – Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., representada por el Alcalde Mayor, está habilitado para responder por las actuaciones de la Contraloría Distrital, o por el contrario, se da la falta de legitimación alegada. La Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal, a la vez que con capacidad y autonomía contractual. En cuanto a las Contralorías Territoriales, cabe anotar, a primer vista, que aunque gozan de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, ello, por si solo, no les confiere la PERSONALIDAD JURÍDICA, la cual debe estar determinada en forma expresa y clara en nuestro ordenamiento jurídico. Nótese que Instituciones tal importantes y con atributos similares, como la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, no son personas jurídicas, sin que por ello vengan a menos jurídicamente, dado que la personalidad radica en la NACIÓN. Rectificación de la posición doctrinal anterior.- Es cierto que, en caso de acusación de actos proferidos por Contralorías Territoriales, esta Sección ha proferido múltiples providencias en que admite como parte Demandada a la CONTRALORÍA LOCAL reconociéndole la calidad de persona jurídica dados algunos atributos que posee, pero teniendo en cuenta la normatividad señalada y analizada, es de concluir que realmente quien tiene tal calidad es el ENTE TERRITORIAL del cual hace parte la Contraloría pertinente. Se observa que muchas demandas fueron presentadas teniendo en cuenta el criterio adoptado por la Jurisdicción. Pero, con esa providencia se rectifica la posición doctrinal antes adoptada. Así, los procesos en curso donde no se haya notificado al Contralor deberá hacerse para subsanar la falla anotada. En este caso, fue demandado el ENTE TERRITORIAL (Distrito Capital de Santafé de Bogotá) con mención de la CONTRALORÍA LOCAL(donde se expidió el acto acusado). Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones se concluye que está bien determinada la PARTE PASIVA de esta controversia. En esas condiciones y debido a este claro mandato, se debe entender que aunque se demande a la ENTIDAD TERRITORIAL- CONTRALORÍA LOCAL, en la controversia contencioso administrativa la representación legal la tiene atribuida EL CONTRALOR TERRITORIAL, con lo cual se le da realmente una mayor participación en el proceso para que defienda sus actuaciones, más cuando posteriormente y en caso de condena será al final la entidad fiscal la que con sus recursos atienda los requerimientos del caso. La anterior solución no es extraña en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto y por ejemplo, cuando se demanda la nulidad de actos proferidos por la Procuraduría General de la Nación se demanda a LA NACIÓN – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, donde la persona jurídica es LA NACIÓN, representada legalmente por el Procurador mencionado (art. 150 del C.C.A.). Y en caso de prosperidad de las pretensiones, aunque se condene a la Persona Jurídica el cumplimiento de la decisión judicial se realiza por la Entidad pertinente. El acto acusado fue expedido en septiembre 28 de 1998, la demanda fue presentada el 18 de diciembre de 1998 y para esta última fecha ya se encontraban vigentes las Leyes 42 y 106 de 1993, donde la primera especialmente confirió la representación legal al Contralor General de la República en caso de controversias contencioso administrativas, que se aplica a los Contralores Territoriales en virtud de lo dispuesto en el art. 272-3 de la C.P. En esas

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.