25000-23-25-000-1998-5905-01(2355-01)

REGIMEN PRESTACIONAL EN EL DISTRITO CAPITAL – Derecho a conservar el régimen anterior cuando, entrado en vigor el nuevo ordenamiento, se acceda a otro empleo por reincorporación / DISTRITO CAPITAL – Evolución normativa en cuanto al régimen prestacional. Requisitos para conservar el régimen antiguo Cabe precisar que son tres los presupuestos, establecidos en las referidas normas, para que los servidores del Distrito Capital y de sus entidades descentralizadas, conservarán el régimen prestacional que venía rigiendo al momento de su expedición, a saber: 1) Que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales antes de la vigencia de los Decretos 1133 y 1808. 2) Que continúen ocupando los mismos cargos que estuvieren desempeñando hasta entonces. 3) Que en el evento de pasar a otro empleo se hubiere accedido a éste por incorporación o ascenso como resultado de un proceso de selección. El cargo de Profesional Especializado XI – A que ocupó el demandante desde el 1º de enero de 1994 en la Unidad de Personal y desde el 16 de marzo siguiente en la Unidad de Control Sec. Social (f.96 cd. 2), tenía que haber sido ocupado por el sistema de concurso, o debió haber sido actualizada la inscripción en caso de reincorporación por ascenso. Como quedó dicho, no aparece dentro del sub judice el acto que haga constar la actualización, pues la constancia a que alude el actor en el hecho quinto de la demanda y que reposa a folio 18 del cuaderno principal, da cuenta de que superó la prueba presentada dentro de un Programa Convenio con la Universidad Nacional de Colombia, pero no acredita inscripción ni actualización alguna. En este orden, concluye la Sala que el actor no se hallaba dentro del supuesto a que alude el Decreto 1808 de 1994, que señaló como excepción al deber de permanencia en el cargo desempeñado a la vigencia de la nueva regulación, ocupar otro al que se hubiere accedido por ascenso, como resultado de un proceso de selección. Analizará entonces la Sala si cabe, en el asunto sub judice, la aplicación de la otra hipótesis que plantea el Decreto 1808, relativa a la conservación del régimen prestacional anterior cuando, entrado en vigor el nuevo ordenamiento, se acceda a otro empleo por reincorporación. La norma del Decreto 1808 de 1994 al prever que era procedente entrar a ocupar otro cargo por reincorporación, sin perder el régimen prestacional primigenio, quiso sin duda proteger aquella circunstancia en que el servidor se ve desprovisto de su facultad de decidir, porque la contingencia que le hace separarse de su empleo está dada por un hecho externo a su fuero interior que encauza la actuación dentro de ámbitos ajenos al proceso volitivo de quien se halla bajo tal eventualidad. En este caso, el acceso al nuevo empleo, en las condiciones en que tuvo ocurrencia, es sin duda una consecuencia imputable al proceder institucional y originada en el mismo, que colocó al actor en situación tal que comporta paradigmas, que en manera alguna responden a la vocación inherente al precepto innovador. Es, por tanto, para la Sala evidente que el actor debió conservar el régimen prestacional especial que regía para el Distrito, antes de la expedición y entrada en vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994 y, en consecuencia, tuvo razón el Tribunal en su decisión, por lo cual habrá de confirmarse la sentencia apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

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