ASCENSO EN CARRERA ADMINISTRATIVA – Inexistencia de ascenso automático / DOCENTE UNIVERSITARIO – Niega promoción de medio tiempo a tiempo completo / CARRERA ADMINISTRATIVA – Requisitos para ascenso en el escalafón El asunto a dilucidar se contrae a establecer si el actor tiene derecho a ser promovido de profesor de medio tiempo a tiempo completo, con efectos salariales y prestacionales retrospectivos a octubre de l994, por virtud del artículo 7 transitorio del Acuerdo No. 026 de l993, “por el cual se expide el Estatuto del profesor de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas”. En el sub lite, da cuenta el expediente a folio 152 del consolidado de la evaluación, en el cual figura el actor con una calificación de 9.09, existiendo otros porcentajes de evaluación superiores a los suyos. Ahora bien, no demostró el demandante que existieran plazas vacantes a proveer en su especialidad y que le correspondiera el derecho a ser designado como profesor de tiempo completo, por haberse agotado el nombramiento de los docentes que superaron su puntaje, por lo que mal puede tener vocación de prosperidad el derecho que alega. Finalmente, dirá la Sala que no tiene razón el demandante en la interpretación que le da al artículo 7 transitorio del Acuerdo 26 de 1993, de pretender que dicha normatividad consagre un ascenso automático, pues el ascenso en el escalafón de cualquier carrera, sólo es posible previo el agotamiento del proceso de méritos y concurso. Al no haber demostrado entonces el actor la superación del concurso y el hecho de que le asistía un mejor derecho para ser promovido, mal puede tener vocación de prosperidad las súplicas que impetra. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá D. C. primero (1) de marzo de dos mil uno (2001).- Radicación número: 25000-23-25-000-1998-4648-01(2360-00) Actor: JESUS ALVARO JIMENEZ MONTOYA Demandado: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS Referencia: AUTORIDADES MUNICIPALES APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 4 de febrero de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección “C” dentro del
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