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NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD – Improcedencia porque no existió concurso público de méritos / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Naturaleza de los cargos docentes del colegio / DOCENTE – Niega nombramiento en propiedad por no existir concurso previo Los cargos docentes del Colegio para Hijos de Empleados de la Contraloría hacen parte de la planta de personal de tal entidad, según los artículos 105 y 106 de la ley 106 de 1993, cuyos nombramientos deben hacerse mediante concurso público, como lo ordena el numeral 10 del artículo 268 constitucional y lo reitera, respecto de los educadores el inciso 2º del artículo 105 de la ley 115 de 1994. Como en la demanda ni siquiera se afirma que la demandante hubiera salido avante en un concurso público de méritos, ni está demostrada en el expediente tal circunstancia, es un imposible jurídico que a ella se la pueda nombrar en propiedad, como lo pidió en la vía gubernativa, pues ello sería contrario no solo a la Constitución Política, sino a la ley. Finalmente, la Sala advierte que el hecho de que la actora se encuentre inscrita en el Escalafón Nacional Docente, no significa que tenga derecho al nombramiento en propiedad que reclama, porque las normas ya vistas, constitucionales y legales, exigen para ello que hubiera ganado el derecho por haber participado con éxito en el correspondiente concurso de méritos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil uno (2001).- Radicación número: 25000-23-25-000-1997-7706-01(3085-00) Actor: MARIA DEL SOCORRO GOMEZ ROSO. Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Referencia: Apelación Sentencia Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada Contraloría General de la República contra la sentencia del 17 de marzo de 2000, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en síntesis, declaró la nulidad parcial del oficio OCA 0612 de 1997, proferido por el Jefe de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República que le denegó a la demandante su petición (f. 29) de ser nombrada en propiedad y, como consecuencia, pagarle las diferencias salariales y prestacionales establecidas en el decreto 2277 de 1979.

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