DESTITUCION MEDIANTE PROCESO DISCIPLINARIO – Inexistencia de irregularidades / PROCESO DISCIPLINARIO – No desvirtuadas las faltas endilgadas / FALSA MOTIVACION – Inexistencia Militan dentro del proceso disciplinario las declaraciones de varios testigos que dan cuenta del proceder del actor a efecto de conseguir las firmas que avalan el petitum de intervención de las entidades a quienes fue dirigido el escrito respectivo, para contrarrestar la acción de una banda de internos que delinquía dentro del penal y para evitar el traslado de aquél de la Cárcel de Facatativa, pues había la posibilidad de que se perdiera la disciplina que había implantado en la misma, de cuyo contenido muchos firmantes no se enteraron a cabalidad, especialmente de lo concerniente a la conformación de dicha banda. También algunos de esos deponentes informan sobre los requerimientos sexuales que el actor les formuló o del conocimiento que tuvieron de tal comportamiento suyo respecto de algunos internos. Para la Sala el hecho de que los deponentes referenciados hayan manifestado que no les constaba la comisión por el actor de los actos irregulares que se le acusa y que uno de los testigos de los varios que dijeron haber sido objeto de las insinuaciones homosexuales que se le endilgan se haya retractado de sus afirmaciones, no permite concluir que los actos enjuiciados adolezcan de falsa motivación, porque no es cierto que haya incurrido en tales procederes irregulares. Para llegar a ese convencimiento se requeriría que la totalidad de quienes denunciaron esas conductas, al igual que el señor Hernández Ramírez, se hubieran retractado de sus aseveraciones y acusaciones que en forma reiterativa hicieron dentro del proceso disciplinario, pues sólo así se podría concluir que todos aquellos deponentes, al efectuar sus denuncias actuaron bajo presión y amenaza del Director de la Cárcel de Facatativa y por eso su dicho no podría servir de fundamento a la sanción que se le impuso al actor mediante los actos enjuiciados. Por lo demás dirá la Sala que resulta suficiente fundamento de la sanción impuesta al demandante la constatación de la comisión de cualesquiera de las conductas irregulares que se le imputan. De suerte que existiendo prueba testimonial acerca de los requerimientos de carácter sexual a los internos y de las medidas retaliativas que empleó en su contra por no acceder a ellos, obtenida de las personas que sufrieron el asedio sexual de su parte. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-25-000-1996-9712-01(812-98) Actor: JOSE GONZALO REYES PARADA Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Referencia: AUTORIDADES NACIONALES
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.