25000-23-25-000-1996-2820-01(1634-99)

INSUBSISTENCIA – Procedencia por facultad discrecional / DESVIACION DE PODER – Inexistencia Frente a las condiciones en que fue planteada la acción, la Sala debe precisar que el decreto acusado 363 del 5 de agosto de 1996, fue proferido por el Procurador encargado José León Jaramillo Jaramillo, pero no por Orlando Vásquez Velásquez. A juicio de la Sala lo que está demostrado es todo lo contrario de lo que afirmó categóricamente la actora, vale decir, que el Procurador encargado Jaramillo actuaba sin consultar a Vásquez, hasta el punto que desvinculó del servicio a dos de sus amigos. Además, para la Sala, si el Procurador encargado que desvinculó a la demandante ejerció la facultad discrecional de que disponía, sin influencia alguna del Procurador Vásquez, no tiene incidencia alguna en tal determinación lo sucedido bajo el ejercicio del cargo de este, en relación con la posesión de la actora. En otras palabras, lo de la posesión sería de la responsabilidad del segundo y la remoción del primero, sin que entre ambas situaciones se hubiera demostrado que existió relación de causalidad. De otro lado, la Sala no ve qué relación pueda haber entre la desvinculación de la actora y la de otros procuradores y menos en calidad de “disfraz”; y respecto de la desviación de poder por el nombramiento del reemplazo de la actora, la Sala reitera su jurisprudencia, en el sentido de que solo cuando el reemplazante no reúne los requisitos para el cargo es que puede configurarse aquel vicio de nulidad, por tal causa. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil uno (2001).- Radicación número: 25000-23-25-000-1996-2820-01(1634-99) Actor: NUBIA GONZALEZ CERON Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora Nubia González Cerón contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de febrero de 1999, que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del decreto 363 del 5 de agosto de 1996, proferido por el Procurador General de la Nación, que declaró insubsistente su nombramiento como Procuradora Novena Delegada ante lo Contencioso Administrativo.

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