25000-23-25-000-1996-2381-01(1574-99)

INSUBSISTENCIA – Inexistencia de insubsistencias masivas / INSUBSISTENCIAS MASIVAS – Inexistencia / INSCRIPCION EXTRAORDINARIA EN CARRERA ADMINISTRATIVA / DESVIACION DE PODER – Inexistencia En anterior oportunidad la Sala confirmó la nulidad de la declaración de insubsistencia de un nombramiento proferida por el Alcalde municipal de Barrancabermeja, porque tuvo a su estudio la cantidad de empleados que tenía el respectivo municipio y las insubsistencias que declaró en el mes en que desvinculó al demandante, y al comparar esos datos con los establecidos en la ley 50 de 1990, llegó a la conclusión de que efectivamente el Alcalde había infringido la prohibición establecida en el artículo 11 de la ley 78 de 1986, por considerar que para los efectos de esta norma podía aplicarse por analogía las previsiones de aquella, en orden a que no se quedara simplemente escrita la prohibición (ver sentencia 21 de agosto de 1998, actor Rafael Matías Senegal Alemán, expediente 11922). Ocurre, sin embargo, que en el presente caso, la Sala no dispone de las pruebas pertinentes en orden a comparar la totalidad de servidores del Distrito, que no las referidas únicamente a los cargos de profesionales universitarios como lo estimó el Tribunal, para establecer qué porcentaje arrojan respecto de ese total, las 29 insubsistencias demostradas, ocurridas el 29 de marzo de 1996. De otra parte, la demandante planteó que varias veces solicitó a la administración la inscribiera extraordinariamente en la carrera administrativa, sin haber recibido respuesta. En torno al punto, la Sala observa que la demandante tenía la acción que le otorgaba la ley para impugnar los actos presuntos negativos, respecto de su alegado derecho a que se le inscribiera en la carrera administrativa, pero no lo hizo, y en este proceso no puede discutirse ese punto, por no ser objeto de la controversia, que gira en torno únicamente del acto de desvinculación. Además, para la prosperidad de la censura por desviación de poder, la actora tenía que demostrar que la intención que tuvo la funcionaria que expidió la resolución acusada no coincidía con el motivo expreso o implícito de la norma atributiva de la competencia; al respecto, no obra prueba alguna en ese sentido. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001).- Radicación número: 25000-23-25-000-1996-2381-01(1574-99) Actor: ADRIANA SILVA VILLANUEVA. Demandado: BOGOTA, D.C. Referencia: Apelación sentencia

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