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PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO – Anula ordenanza que consagró plan de retiro / GOBERNACION DE CUNDINAMARCA – Nulidad de normas sobre plan de retiro voluntario / RETIRO DEL SERVICIO – Causales En el momento en que se expidió la Ordenanza acusada no existía norma en la Constitución Política o en alguna ley que estableciera como causal de retiro del servicio, acogerse a un plan de retiro voluntario mediante el pago de una bonificación, de donde surge de manera palmaria que aquella no podía crear tal causal de retiro, por corresponder esa competencia a la Constitución o a la ley, configurándose así no solo el exceso en el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 300,9 constitucional, sino la violación del aludido artículo 125 ibídem, lo cual determina que sin necesidad de argumentación adicional, la Sala deba confirmar la sentencia apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-25-000-1996-0386-01(2979-00) Actor: JOSE ANTONIO GALAN GOMEZ Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandado Departamento de Cundinamarca contra la sentencia proferida por el respectivo Tribunal Administrativo el 18 de febrero de 2000, que declaró nula la frase “…y para tal efecto el gobierno departamental ofrecerá un plan de retiro voluntario, es decir, el reconocimiento de una bonificación para aquellos trabajadores que decidan libre y voluntariamente acogerse al plan.” contenida en el artículo 3º de la Ordenanza 01 de 1996 del mismo Departamento; la sentencia, además, denegó la nulidad pedida de la frase acusada del artículo 5º de la misma Ordenanza. Antecedentes: El ciudadano José Antonio Galán Gómez, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad, en orden a que se declararan nulas no solo la

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