25000-23-25-000-1995-8495-01(17217)

CONTRALORÍA DISTRITAL / INSUBSISTENCIA – Retiro improcedente / REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO CAPITAL – Normatividad / STATUS DE CARRERA – No se pierde cuando se realizan movimientos de personal unilaterales por parte de la administración / REINTEGRO / CONTRALORÍA DISTRITAL En este proceso se resuelve sobre la legalidad de la Res. N° 0343 de marzo 7 de 1.995 suscrita por el Contralor Distrital de Santafé de Bogotá, D.C., mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del demandante en el cargo de Asistente Administrativo VIII-C, de la Planta Global – Unidad de Personal (fls. 2 y 3, cdno. ppal.). El A quo negó las pretensiones de la demanda y la P. Actora apeló, por lo que se debe resolver este recurso. Realmente se debe concluir que no es aplicable la ley 61 de 1987 a los servidores publicos del orden territorial. Se agrega que en algunos procesos ya se ha admitido expresamente que la ley 61 de 1987 no era aplicable al distrito especial de bogota (hoy distrito capital de santafe de bogota) teniendo en cuenta los antecedentes legislativos de esa ley. Y si esto es así, como lo es, no es posible admitir que en aplicación del art. 2º in fine de la Ley 61 de 1987 , v. gr. un empleado de carrera distrital pierda su status de carrera por haber cambiado de empleo (de aquel en que estaba inscrito en carrera a otros empleos) en virtud de decision unilateral de la administracion cuando lo reincorpora a las Nuevas Plantas de Personal surgidas posteriormente, dado que esa norma no era aplicable a los servidores públicos en el ambito territorial. De otra parte, no sobra advertir que el H. Consejo de Estado, por intermedio de su Sección Segunda, en los últimos tiempos, repetidamente ha insistido que el empleado administrativo escalafonado en carrera administrativa que, en virtud de designaciones unilaterales de la Administración (como incorporaciones a nueva planta de personal, etc.), ha desempeñado otros empleos -sin el procedimiento de ascenso en carrera, ni obtenido su reclasificación- conserva los derechos de carrera en el cargo en que mantiene su inscripción en carrera y que, por consiguiente, su remoción sólo puede hacerse por el procedimiento establecido en la ley para empleados de carrera, por lo que, si así no se hace, la Administración incurre en la violación normativa y del debido proceso pertinente por lo menos en la modalidad de expedición irregular. Se recalca que la nueva constitución de 1991, en varias de sus normas, atribuye al legislador la facultad de regular la materia de la carrera administrativa en sus diferentes niveles; además, no autoriza la delegación legislativa para regular tal materia en autoridades administrativas territoriales. En cuanto a los servidores de las contralorias locales (departamentales, distritales -excepto la del distrito capital- y municipales y revisorias y/o auditorias especiales de las descentralizadas y de las personerías), en el art. 2º-2 de la ley 27 de 1992 quedó en claro que mientras se expiden las normas pertinentes sobre administración de personal de estas instituciones, le serán aplicables las disposiciones contenidas en dicha ley. Teniendo en cuenta lo anterior, se infiere que los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá (como consecuencia de la inaplicacion del parágrafo del art. 2º de la ley 27 de 1992 en virtud de la excepción de inconstitucionalidad y de su igual tratamiento sobre la exclusion del personal de la contraloria del distrito capital prevista en el inciso 2º del mismo artículo y también de la inaplicación de la limitación señalada del art. 30 de la misma disposición) en armonía con lo dispuesto en el DL. 1421/93, quedan sometidos al regimen general de carrera administrativa, mientras el legislador no dicta para esa clase de servidores públicos un régimen legal diferente. En otras palabras, dicho personal quedó sometido a la misma Ley 27 de 1992 y las normas vigentes del DL. 2400/68, del Dcto. 573/88 y demás que determina el art. 30 de la precitada ley 27, sin la limitación a personal distrital y a las “futuras” que se dicten en ese ámbito. Por otro lado, como lo ha expresado el H. Consejo de Estado en repetidas ocasiones, la exclusion de la carrera por la situación prevista en el art. 2º in fine de la ley 61 de 1987 –para quienes estaban sometidos a dicho régimen- Quedo derogada al entrar en vigencia

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