25000-23-25-000-1995-8248-01(3069)

PENSION GRACIA – Reconocimiento a profesor oficial asignado a planteles de primaria o normalista particulares / DOCENTE – Derecho a pensión gracia de profesores oficiales que laboran en instituciones de primaria o normalista privadas Para la Sala no puede admitirse que quedan excluidos de ese beneficio los docentes oficiales que presten o hayan prestado sus servicios en planteles privados o que pertenecen a instituciones privadas, dedicadas a preparar normalistas, por cuanto en una sana hermenéutica del Artículo 1º de la Ley 114 de 1913 no puede aceptarse que el otorgamiento de la pensión gracia a un docente sobre cuya vinculación no hay duda alguna de que es estatal, dependa de que labore en una escuela primaria o normalista oficial. Ello, por cuanto el contexto de todo el articulado de esa ley permite colegir que sus expresiones –“Los maestros de escuela primaria oficiales”- y “profesores de las escuelas normales”, debe entenderse que se refieren a personas que prestan sus servicios como docentes oficiales en el nivel de primaria y en dichas escuelas -las normales-, se hacen acreedoras a ese beneficio, justamente por las especiales características y connotaciones que tiene el transmitir conocimientos a infantes y la preparación de personal que ha de dedicarse a tales tareas, pues si la intención del legislador hubiera sido la de excluir del mismo privilegio a los profesores oficiales que laboraran en centros educativos de primaria o normalista particulares, entre los hechos a demostrar estaría la constancia de que el plantel donde laboraban tenía el carácter de público. Una redacción diferente de la norma en ese momento, hubiera rebasado las eventualidades que para esas calendas podían presentarse, en tanto que para las épocas subsiguientes y actuales, teniendo en cuenta la evolución que han tenido en el tiempo los aspectos relativos a la educación oficial y privada, la misma expresión, con un alcance como el que la parte demandada pretende se le de, se tornaría desueta, porque en la actualidad existen muchas formas de cooperación entre las distintas instituciones educativas públicas y privadas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-25-000-1995-8248-01(3069) Actor: VICTOR MANUEL PARRADO PARDO Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Conoce La Sala del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 17 de julio de 1998 por el Tribunal

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