DERECHO AL AMBIENTE SANO – Edificio público que carece de sillas de espera, servicio de fotocopiado, teléfono público / DESPACHO JUDICIAL – Derecho al ambiente sano. Edificación que carece de sillas de espera, servicio de fotocopiado, teléfono público Según lo manifestado ambas partes, el edificio carece de un óptimo servicio de fotocopiado, de teléfonos públicos, de biblioteca jurídica, de sillas de espera en cada despacho judicial, y, al momento de la presentación de la demanda, de baños públicos. Sin embargo, tales carencias no demuestran, por sí solas, que existe vulneración o amenaza a los derechos colectivos invocados – al ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y de los consumidores y usuarios -, según pasa a exponerse. En efecto, no es contundente conclusión que la falta de un servicio óptimo de fotocopiado, de teléfonos públicos, de sillas de espera y de una biblioteca jurídica pueda tener incidencia en los derechos al ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas. Y en relación con los derechos al acceso a una infraestructura de servicios y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y de los consumidores y usuarios, puede decirse que los hechos planteados en la demanda indican que tales elementos serían de gran utilidad y cómodos para quienes acuden diariamente a los despachos judiciales, pero lo cierto es que falta o deficiencia no implica inexorablemente que el servicio que se presta en tales despachos sea de una entidad tal que afecte los intereses de la colectividad. Esta es la razón principal por la cual no prospera la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-24-000-2002-9263-01(AP-534) Actor: EXENOBER HERNANDEZ ROMERO Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ACCIÓN POPULAR Se desata el recurso de apelación presentado por el actor contra la sentencia del 9 de mayo de 2002, con la cual la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó por improcedente la demanda en cuanto a la violación o amenaza de los derechos a la dignidad humana, a la salud, al trabajo, de los niños y de las personas de la tercera edad y la negó en relación con la vulneración o amenaza de los derechos colectivos invocados.
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