JUZGADOS ADMINISTRATIVOS – Acción popular ampara el derecho e interés colectivo a la prestación eficiente y oportuna de la administración de justicia y por tanto ordena la implementación de estos juzgados / JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Creación de los Jueces Administrativos / ACCION POPULAR – amparo del derecho e interés colectivo a la prestación eficiente y oportuna de la administración de justicia con las disposiciones pertinentes para que entren en funcionamiento los Juzgados Administrativos / ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Prospera acción popular para proteger la prestación eficiente de este servicio público El hecho de que la Constitución Política haya definido a la administración de justicia, desde el punto de vista de su función, no significa de manera alguna que hubiera desaparecido su carácter de servicio público. Es sabido que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y si uno de estos fines esenciales es, como lo prescribe el preámbulo de la Carta Política y su artículo 2º, la vigencia de un orden justo, resulta palmario que la administración de justicia participe de tal categoría de servicio público. De suerte que siendo ello así, es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, como bien lo prescribe el artículo 365 de la Constitución Política. Siendo pues la administración de justicia un servicio público además de ser una función pública, es pasible de la presente acción, pues precisamente el legislador instituyó como derecho colectivo, el acceso de todas las personas a los servicios públicos y el derecho que tienen a que éstos se presten eficiente y oportunamente. La dilación de la justicia ha sido preocupación del gobierno y del legislativo en los dos últimos lustros; por ello se han diseñado políticas tanto a nivel macro sectorial, como a nivel micro de procesos jurisdiccionales, para conjurar la realidad de congestión de la justicia colombiana. En el caso de la justicia administrativa se han propuesto y decretado diferentes medidas para remediar ese mal. Las reformas de los códigos, la existencia de mecanismos alternativos para la solución de los conflictos, las modificaciones a la conciliación tanto judicial como extrajudicial fueron realizadas como respuestas particulares a apremiantes realidades sociales, pues en verdad la lentitud de la justicia no favorece a nadie, porque la justicia tardía no es justicia. Ahora bien, dentro de esas valiosas herramientas que se diseñaron para mejorar la oportuna prestación del servicio de la justicia está la creación de los jueces administrativos, mediante la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia -. Tal jurisdicción se desarrolló en la ley 446 de 1998 al dotarlos de competencias. De tal suerte, que partiendo de una verdad innegable como es el hecho de que la justicia administrativa está congestionada, -es tardía mas no impune-, y que dicha tardanza hace que el servicio público y la función pública de administrar justicia no sea eficaz ni oportuna, encuentra la Sala que no es razonable ni se acompasa con el mandato legal privar a la comunidad del derecho a contar con estos despachos judiciales que diseñó el legislador, entre otras medidas, para remediar tal congestión. Por estas razones se impone conceder el amparo del derecho e interés colectivo a la prestación eficiente y oportuna de la administración de justicia que ha sido vulnerado, en este caso, por la no puesta en marcha de los ya citados despachos judiciales. FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA PASIVA – Configuración con respecto a una de las partes demandadas La excepción propuesta por la Presidencia de la República no está llamada a prosperar, pues tal como está enfocada la acción, ésta se fundamenta en la no puesta en marcha de los juzgados administrativos, por no existir el rubro presupuestal correspondiente. Como al tenor del artículo 346 de la Carta Política
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