NULIDAD PROCESAL – La originada en sentencia puede alegarse en ejercicio de recursos / RECURSO DE APELACIÓN – Oportunidad para alegar nulidad originada en la sentencia / MINISTERIO PUBLICO – Omisión de entrega del expediente para concepto de fondo genera nulidad de la sentencia / SENTENCIA – Nulidad originada en no entregar expediente al Ministerio Público para emitir concepto La nulidad originada en la sentencia que ponga fin al proceso y contra la cual no proceda recurso alguno, puede alegarse durante la diligencia de entrega de bienes y personas de que tratan los artículos 337 a 339 del Código de Procedimiento Civil, o como excepción en el proceso que se adelante para la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de apelación si no se alegó en las oportunidades anteriores, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 142 del mismo Código y 188, numeral 6, del Código Contencioso Administrativo. La nulidad originada en sentencia contra la que caben recursos, entonces, puede alegarse en ejercicio de esos recursos. Es así que, según lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de la apelación de sentencias se examinará previamente, entre otros aspectos, si en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad, caso en el cual de oficio se pondrá en conocimiento de la parte afectada o se declarará, y se devolverá el expediente al inferior para que renueve la actuación anulada, según las circunstancias. Mediante auto de 27 de febrero de 2.001 el Tribunal ordenó se diera traslado a las partes para alegar de conclusión por el término común de cinco días, según lo dispuesto en el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo, y vencido ese término, el 8 de marzo, pasó el expediente al despacho del Magistrado, que registró proyecto de sentencia sin antes ordenar la entrega del expediente al agente del Ministerio Público para que emitiera concepto de fondo, como ordena el mismo artículo, y la sentencia fue proferida el 10 de mayo de 2.001. Lo anterior indica que al Ministerio Público, que es parte y puede intervenir en todos los procesos e incidentes, según el artículo 127 del Código Contencioso Administrativo, le fue negada la oportunidad de emitir su concepto; y, siendo así, el proceso es nulo conforme a lo dispuesto en el artículo 140, numeral 6, del Código de Procedimiento Civil, desde la sentencia de 10 de mayo de 2.001, incluida esa providencia, y así debe declararse, con el fin de retrotraer la actuación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil uno (2.001). Radicación número: 25000-23-24-000-2001-2630-01(2630) Actor: HERNEY AMPUDIA RUBIO Demandado: DIPUTADO A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
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