ACCION DE TUTELA – Protege el derecho al debido proceso porque la empresa no suspendió el servicio de energía eléctrica por incumplimiento en el pago de tres períodos de facturación / EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Deber de suspender el servicio de energía eléctrica una vez transcurridos los tres meses de incumplimiento en el pago del mismo / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Vulneración / DERECHO A LA IGUALDAD – No vulneración Para la Sala es claro, según el acervo probatorio que se encuentra en el expediente, que la entidad demandada no procedió a la suspensión del servicio de energía, una vez transcurridos los tres meses de incumplimiento en el pago del mismo, como lo exige el precitado artículo 140 de la ley 142 de 1994. La negligencia en que incurrió la demandada conculcó ciertamente los derechos de los propietarios –no usuarios del servicio, pues al permitir que los arrendatarios continuaren usufructuando el servicio de energía, no obstante el período de mora en que se encontraban, afectó patrimonialmente a los propietarios quienes una vez se percataron de la deuda, ésta ya era de una magnitud considerable, lo que hacía imposible atender su pago. De la sentencia T-1432 de 2000 de la Corte Constitucional, queda claro que los propietarios tienen el derecho de exigir a las empresas de servicios públicos domiciliarios el cumplimiento de su obligación de suspender el servicio a sus arrendatarios, cuando éstos han incumplido en el pago de tres períodos de facturación. Por las anteriores razones, la Sala tutelará el derecho al debido proceso de los demandantes en el presente caso, pues es indiscutible, que dicho derecho fundamental vulnerado por CODENSA S.A. E.P.S., resulta violado cuando dicha empresa no actúa conforme a la ley, al no interrumpir el servicio por la falta de pago, y en ejercicio de su posición dominante, abusa al exigir la cancelación de lo facturado después de los 3 meses de facturación. En consecuencia, los propietarios de los inmuebles tienen derecho a que se les suspenda a los usuarios de dichos bienes el servicio de energía. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-24-000-2001-1590-01(AC-1718) Actor: IDA PIEDAD MARÍA CRISTINA ESCOVAR QUINTERO Y/O. Demandado: CODENSA S.A. E.S.P. Referencia: Acción Tutela-Apelación Sentencia
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.