PENSION DE SOBREVIVIENTES – Procede su pago cuando ha sido reconocido expresamente por CAJANAL / PRUEBA DE LA RENUENCIA – Al estar demostrada y no realizarse el pago de la mesada procede la Acción de Cumplimiento / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Procede cuando no se cancelan mesadas pensionales expresamente reconocidas Se infiere que a diferencia de la apreciación del a quo, en el presente asunto, no tiene el señor Ángel Miguel Joya Gómez ningún otro mecanismo de defensa judicial de la eficacia de la presente acción, para exigir el cumplimiento de la Resolución N° 22273 del 2 de octubre de 2000, por medio de la cual la Caja Nacional de Previsión Social le reconoció la pensión de sobreviviente, en contra de FOPEP. Luego, se encuentra probado que al accionante no le han sido canceladas las mesadas pensionales desde el mes de diciembre de 1999 hasta el mes de enero de 2001, inclusive, puesto que las colillas de pago y la planilla firmada por la suma de $6,511,194.88, fue cancelada al señor Ángel María Joya Gómez, con cédula de ciudadanía número 5.571.101. En relación con el pago por la suma de $6,511,194.88 y como la Sala observa la presunta comisión de un delito o una situación que debe ser objeto de esclarecimiento por las autoridades competentes, se compulsarán copias de toda la actuación a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo. Así pues, con base en lo anterior y obrando en el informativo el requisito de renuencia, establecido en el inciso 2° del artículo 8° de la ley 393 de 1997 (folios 22 a 25) y no advirtiéndose por parte de esta Sección del Consejo de Estado una causal de improcedencia que le haga inconveniente, se revocará el fallo impugnado y se ordenará el cumplimiento pretendido. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil dos (2002). Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0491-01(ACU-1197) Actor: ÁNGEL MIGUEL JOYA GÓMEZ Demandado: FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL – CONSORCIO FOPEP – Referencia: APELACIÓN SENTENCIA (ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO) Procede la Sala a decidir el recurso de impugnación interpuesto por actor contra la Sentencia del 29 de noviembre de 2001, proferida por la Subsección “B” de la Sección Primera (1ª) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.