25000-23-24-000-2001-0233-01(ACU-1004)

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Procedencia para ordenar al Ministerio de defensa Nacional trámite descuentos por nómina a favor de Cooperativa / DESCUENTOS POR NOMINA – Procedencia de la acción de cumplimiento para ordenar su trámite frente al Ministerio de defensa / FUNCIÓN REGLAMENTARIA – No puede exceder límites de lo razonable / DIRECTIVA PERMANENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA – Adolece de reglamentación excesiva que excede límites de función reglamentaria Pretende el actor se ordene al Ministerio de Defensa Nacional, cumpla el artículo 142 de la Ley 79 de 1.988 y ”se proceda a recibir por parte de la demandada, los documentos que consten en obligaciones contraídas por los empleados de esa Institución y el personal de las Fuerzas Militares, a favor de la COOPERATIVA NACIONAL DE RECAUDOS “COONALRECAUDO LTDA” y se efectúen los descuentos correspondientes, mediante L A A S I G N A C I Ó N D E U N C O D I G O P A R A E L P R O C E S A M I E N T O D E D A T O S” Con claridad se deduce que el Ministerio de Defensa Nacional al expedir la Directiva Permanente No. 008/96, no sólo está desobedeciendo la Carta Política al exigir requisitos adicionales a una actividad que ha sido reglamentada de manera general por medio de la Ley 79 de 1.988, sino que también lo está haciendo con el artículo 142 de dicha ley, pues ha entrado a expedir una reglamentación excesiva, por lo detallada, que sobrepasa las facultades que tiene para facilitar el cumplimiento y entendimiento de la ley. En ella se exige que las obligaciones que asuman los trabajadores o pensionados, condición que debe ser indiscutible de acuerdo con la correspondiente nómina, consten en títulos suscritos por el deudor, que se acredita con la copia del título valor firmado, y que la acreedora sea una cooperativa de acuerdo con el certificado correspondiente. Pero incluir en el reglamento fechas precisas, particularmente tan distanciadas, para permitir la presentación de las solicitudes, excede los límites de lo razonable y sobretodo de la función reglamentaria que naturalmente tiene la administración después del Presidente de la República. Por lo anteriormente expuesto la Sala revocará la providencia impugnada, y en su lugar se ordenará a la autoridad demandada el cumplimiento de la norma. NOTA DE RELATORÍA: Mediante providencia de 28 de septiembre de 2001 se negó adición de la sentencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2.001). Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0233-01(ACU-1004) Actor: COOPERATIVA NACIONAL DE RECAUDOS – CONALRECAUDO LTDA. Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ACCION DE CUMPLIMIENTO

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