25000-23-24-000-2001-0232-01(ACU)

COOPERATIVAS – Descuentos de la entidad pagadora a trabajadores o pensionados deudores / COOPERATIVAS – requisito de “asociado” para que proceda el descuento ante la entidad pagadora / RETENCIONES Y DEDUCCIONES POR DEUDAS A COOPERATIVAS – Requisitos / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Improcedencia por falta de prueba de la calidad de asociado del deudor En el caso sub examine no se dan los presupuestos mencionados, pues del texto del artículo 142 de la Ley 79 de 1988 claramente no se infiere que la obligación de toda persona, empresa o entidad pública o privada de deducir y retener de cualquier cantidad que haya de pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden, deba hacerse a favor de cualquier cooperativa. De un parte, el artículo 142 en estudio utiliza el artículo definido “la”, lo que, en principio, hace suponer la existencia de una cooperativa en particular; y, de la otra, si el artículo 143 utiliza la expresión “asociados deudores”, para los efectos del artículo anterior, esto es, del 142, ello hace suponer que esos deudores, que a la vez son trabajadores o pensionados de la entidad a la que se le reclama la deducción o retención, deben ser ASOCIADOS de la Cooperativa acreedora. En el caso sub examine, del hecho tercero de la demanda se deduce que no es que el personal de la fuerza pública en servicio activo o en retiro sea asociado a la Cooperativa demandante, sino que los servicios que esta presta a sus asociados, SE LOS HACE EXTENSIVOS a dicho personal. Cabe resaltar que la prueba que la actora acompañó con el escrito de 18 de julio de 2001, que no pudo apreciar el a quo por cuanto cuando se allegó ya se había proferido el fallo de primer grado, no demuestra que los asociados de ella sean pensionados de la demandada, sino que simplemente se trata de un listado con unos nombres de afiliados. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0232-01(ACU) Actor: COOPERATIVA NACIONAL DE RECAUDOS “COONALRECAUDO LTDA”. Referencia: Acción de Cumplimiento Se decide la impugnación oportunamente interpuesta por la actora contra el fallo de 17 de julio de 2001, proferido por la Sección Primera, Subsección “A”, del

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