25000-23-24-000-2001-0120-01(2741)

NULIDAD ELECCIÓN DE PERSONERO – No invalida la elección el hecho que el Concejo estudie en esa sesión asunto para el que no tenía competencia / ELECCIÓN DE PERSONERO – No genera nulidad de la elección que el Concejo estudie en esa sesión asunto para el que no tenía competencia / CONCEJO MUNICIPAL – Sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales / PERSONERO MUNICIPAL – No invalida la elección que en esa sesión Concejo estudie asunto para el que no tenía competencia De conformidad con el artículo 24 de la Ley 136 de 1994, toda reunión de miembros del concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe por fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realicen no podrá dársele efecto alguno. Luego de verificarse la elección del Señor Germán Roberto Gutiérrez Roa como Personero Municipal de Mosquera y con base en la opinión del asesor jurídico del Concejo Municipal, el proyecto de Acuerdo que pretendía someterse a consideración de la plenaria fue archivado, sin que alcanzara a ser estudiado, al advertirse que el período de sesiones en el que en ese momento se encontraba la corporación era exclusivo para su instalación y para la elección de funcionarios. El hecho de que en la sesión del Concejo Municipal de Mosquera en la que se verificó la designación acusada se hubiese incluido en el orden del día el estudio de un proyecto de Acuerdo, que finalmente no fue considerado, no le otorga el carácter de ordinaria o extraordinaria a una sesión que, por celebrarse dentro de los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de un nuevo período constitucional, la ley le asigna ese objeto específico. Por lo anterior, de probarse que en la sesión del 8 de enero de 2001 el Concejo Municipal de Mosquera incluyó en el orden del día y estudió un asunto para el que legalmente no tenía competencia, a lo sumo podría invalidar la actuación surtida fuera de esa competencia, pero no aquélla para la cual esa corporación estaba autorizada, esto es, la elección del Personero de ese Municipio. De esa forma, la legalidad del acto de elección no está condicionada a la legalidad del trámite y de la aprobación de otros actos que cursen en las sesiones del Concejo Municipal y no puede estarlo, por cuanto aquél constituye una actuación autónoma e independiente de las demás. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-24-000-2001-0120-01(2741) Actor: ORLANDO LOZANO RAMÍREZ Demandado: PERSONERO DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2001 por el Tribunal Administrativo

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