ACTOS DE TRAMITE Y DE EJECUCIÓN – Por no ser pasibles de control da lugar a falta de jurisdicción / ACTOS DEFINITIVOS – Caducidad de la acción Así las cosas se tiene que de los artículos demandados, solamente el segundo de la Resolución Núm. 3476 de 30 de diciembre de 1996 y también el segundo de la Resolución Núm. 932 de 1998, tienen carácter de decisión administrativa definitiva – restituir el cauce referido – y por tanto son los únicos pasibles de control por parte de esta jurisdicción; no así los artículos 3º y 4º de la Resolución Núm. 932 de 15 de julio de 1998, y 2º y 3º de la Resolución Núm. 1430 de 4 de septiembre de 2000, por cuanto todos están encaminados a procurar la ejecución de la mencionada decisión, en cuanto los dos primeros disponen el envío de copia de la respectiva providencia al Alcalde de la localidad e informar a la Fiscalía para lo de su competencia; en tanto que los dos últimos le conceden un plazo a la actora para la ejecución de la misma y le hace la advertencia de ley , al tenor del artículo 65 del C. C. A. Resulta entonces claro que en relación con los mismos se da la falta de jurisdicción, de donde procede confirmar la inhibición que frente a ellos manifestó el a quo. En cuanto a los artículos 2º de la Resolución Núm. 3476 de 1996 y 932 de 1998, sobre los cuáles sí es posible ejercer control por esta jurisdicción, es preciso examinar la oportunidad de la acción, observándose al respecto que la notificación de la última citada, esto es, la Resolución Núm. 932 de 1998, con la cual se agotó la vía gubernativa en lo concerniente al artículo 2º de la primera, se efectuó el 21 de abril de 1997, mientras que la demanda fue presentada el 28 de noviembre de 2000, es decir, mucho tiempo después de vencidos los cuatro ( 4 ) meses señalados como término de caducidad de esta acción en el artículo 136 del C. C. A., luego la sentencia apelada se encuentra conforme con esa situación procesal, de allí que también merezca su confirmación al respecto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., veinte ( 20 ) de septiembre del dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-24-000-2000-0818-01(7839) Actor: NELLY GIRALDO DE PEÑATE Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA, CAR Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 22 de noviembre 2001 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
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