PROCESO ELECTORAL – Acumulación de pretensiones: requisitos de procedencia / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Requisitos de procedencia en proceso electoral / NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Acumulación de pretensiones: nulidad elección de concejal / NULIDAD ELECCIÓN DE CONCEJAL – Acumulación de pretensiones: nulidad elección de alcalde La Sala observa que se pueden acumular procesos y pretensiones en los eventos previstos en la ley. En efecto, conforme al artículo 82 del C. de P. C. se pueden acumular pretensiones siempre que el juez sea competente para conocer de todas; que las pretensiones no se excluyan entre sí y que se puedan tramitar por el mismo procedimiento.Luego, la acumulación de pretensiones contra varios demandados exige alternativamente uno cualquiera de los presupuestos previstos en la norma transcrita merced a la “ o “ disyuntiva que separa a cada uno de ellos en el texto respectivo. En el caso objeto de estudio la demanda reúne los requisitos establecidos en el artículo citado, toda vez que las pretensiones no se excluyen entre sí, se tramitan por el mismo procedimiento, la competencia está radicada en la misma corporación, -primera instancia en el Tribunal respectivo y segunda instancia ante el Consejo de Estado-, provienen también de la misma causa, cual es el trasteo de votos ocurrido, según el demandante, en los comicios del 29 de octubre de 2000, en los cuales fueron elegidos el alcalde de Tausa y los concejales del mismo municipio, y dado que se aducen los mismos hechos como fundamento de la causal de nulidad invocada, se sirven de las mismas pruebas. NOTA DE RELATORIA: Sentencia 2527 de 30 de noviembre de 2001, Sección Quinta. RESIDENCIA ELECTORAL – La sola acreditación de que elector no reside o trabaja en el lugar señalado bajo juramento como tal, desvirtúa la presunción de residencia electoral / DOMICILIO – Diferencia frente a residencia electoral / CENSO ELECTORAL – Inscripción determina presunción de residencia electoral / RECTIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – La sola acreditación de que elector no reside o trabaja en el lugar señalado bajo juramento como tal, desvirtúa la presunción de residencia electoral Observa la Sala que el demandante no discierne muy precisamente los conceptos de residencia electoral y el de domicilio, lo cual obliga a las siguientes precisiones. De conformidad con el artículo 333 del código de régimen Político Ley 4 de 1913, “Es vecino de un municipio para los efectos políticos: 1) El nacido y establecido en el municipio; 2) El que con su familia se haya radicado en él, por más de un año, aunque se ausente a veces, siempre que aquella permanezca en el territorio respectivo; 3) El que ejerza alguna profesión o dirija algún establecimiento de cualquier clase, siempre que por las circunstancias sea de presumir su ánimo de permanecer en el municipio por tempo largo o indefinido; y 4) El que manifieste su ánimo de avecindarse, ante el alcalde, el cual extenderá de ello la correspondiente diligencia, pero los efectos de la vecindad no se surtirán en este caso sino dos meses después de hecha la manifestación. En el artículo 316 de la Constitución nacional establece que en las votaciones para la elección de autoridades locales y la decisión de asuntos del mismo carácter, solo pueden participar los ciudadanos residentes en el mismo municipio. Este precepto fue desarrollado por el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 que definió la residencia electoral y el artículo 4 de la Ley 163 del mismo año que estableció la presunción de residencia electoral con base en la inscripción en el censo electoral. El artículo 183 de la Ley 136 de 1994 prescribe que residencia electoral es el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee algunos de sus negocios o empleo, presupuestos materiales que pueden determinar que una
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.