25000-23-24-000-2000-0769-01(2682)

NULIDAD ELECCIÓN DE CONCEJAL – Procedencia con fundamento en inhabilidad por celebración de contrato / INHABILIDAD DE CONCEJAL – Celebración de contrato de compraventa / CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA – Inhabilidad de concejal Se trata del Acta Parcial del Escrutinio de los votos para Concejo Municipal de Cajicá, en cuanto declaró la elección del señor José del Carmen Zorrilla como miembro de esa Corporación, impugnada porque el demandado estaba incurso en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 43-4 de la Ley 136 de 1994, para ser concejal, por haber celebrado con el municipio de Cajicá un contrato de compraventa de inmuebles, dentro de los seis meses anteriores a la inscripción de su candidatura. Del contenido de las citadas normas se desprende que el recurrente pretende desvirtuar la prueba del contrato de compraventa en que se sustenta la inhabilidad, porque no se probó la tradición de la propiedad sobre los inmuebles vendidos el artículo 140 del C. de P. C., modificado por el artículo 1° núm. 80 del D.E. 2282 de 1989. El apelante tiene razón en cuanto a la falta de dicha prueba, pues no obra en el expediente la constancia del registro de la escritura pública de venta. Sin embargo ello no implica que no se halle plenamente probada la inhabilidad alegada. El señor José del Carmen Zorrilla prometió en venta al Municipio de Cajicá, de dos lotes de terreno, mediante contrato celebrado el 22 de junio de 2000,. Dicha promesa se cumplió por Escritura Pública No. 271 del 4 de agosto del mismo año de la Notaría Única del citado municipio. La candidatura del señor Zorrilla para el Concejo de Cajicá, para el periodo 2001-2003, fue inscrita el 10 de agosto de 2000. Lo cual quiere decir que celebró contrato con el Municipio de Cajicá, en interés propio, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción de su candidatura, hecho plenamente probado con la escritura pública de venta por la cual se perfeccionó el contrato, en los términos del artículo 1857 del C. C. Las consideraciones anteriores llevan a concluir que ha sido demostrada la inhabilidad del señor José del Carmen Zorrilla para desempeñar el destino de miembro del Concejo Municipal de Cajicá, período 2001-2003, de acuerdo con el artículo 43-4 de la Ley 136 de 1994 y que en consecuencia es nula parcialmente el acta de escrutinio demandada, de acuerdo con los artículos 223-5 y 227 del C.C.A. y por lo tanto procede la confirmación del fallo apelado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-24-000-2000-0769-01(2682) Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ Demandado: CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ Electoral

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