25000-23-24-000-2000-0125-01(6993)

PRESENTACION PERSONAL – Requisito de los recursos en la vía gubernativa / VIA GUBERNATIVA – Presentación personal del recurso de reposición / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – La actuación del funcionario público se presume auténtica / PRESUNCION DE LA BUENA FE – Se presume respecto de las actuaciones de los funcionarios públicos La Dra. Liliana Pérez, en ejercicio de las funciones propias de su cargo y de las que le asignan la Resolución Núm. 1084 de 15 de septiembre de 1998 de la Gerencia General de la E.A.A.B., sustentó y presentó el recurso de reposición que luego fue rechazado por la Administración, bajo el entendido de que no se hizo personalmente. Para la Sala en momento alguno se desconoció en este caso la exigencia contenida en el artículo 52 del C.C.A., puesto que lo pretendido por la norma es que exista certeza respecto de la persona que firma el escrito sustentatorio, certeza que en asunto bajo examen existe plenamente ya que, como se vio en los párrafos anteriores, la Jefe de la Oficina Jurídica de la E.A.A.B., además de haber aportado al trámite administrativo los documentos que la acreditaban como tal (resolución de nombramiento, acta de posesión y distintas disposiciones que señalan sus funciones), ya venía actuando en el curso del mismo en ejercicio de tal calidad. Como la actuación de un funcionario público se presume auténtica (art. 83 C.P.) y obedece a los postulados de la buena fe señalados en la Constitución Política, no encuentra la Sala que las razones expuestas por la Superintendencia Nacional de Salud en la Resolución Núm. 1479 de 14 de octubre de 1999, respecto de la presentación personal o autenticidad del escrito de reposición, sean válidas. Para la Sala las razones que expone la empresa apelante en el presente recurso son de recibo porque la Administración, según se analizó, no obró conforme a las disposiciones aplicables al caso que debió resolver y además, desconoció la prevalencia del derecho sustancial sobre el adjetivo, motivo de suyo suficiente para declarar la nulidad de la resolución 1479 de 14 de octubre de 1999, proferida por la Superintendencia nacional de Salud, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”. Como consecuencia de la declaración que habrá de adoptarse, a manera de restablecimiento del derecho, se ordenará a la entidad demandada que resuelva el recurso de interpuesto por la E.A.A.B. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-24-000-2000-0125-01(6993) Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

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