NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Presupuestos para que se configure inhabilidad por celebración de contratos / CELEBRACIÓN DE CONTRATO – Presupuestos para que se configure inhabilidad de alcalde / INHABILIDAD DE ALCALDE – Presupuestos para que se configure inhabilidad por celebración de contratos De la simple lectura del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 aparece claro que se presentan dos situaciones distintas, una primera referida a ”quienes durante el año anterior a la inscripción hayan intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros” y una segunda dirigida a quienes “hayan celebrado por sí o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con entidades y organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”. Pero, esta Sala ha entendido que en ambas hipótesis, se requiere que la intervención o la celebración hayan tenido lugar dentro del año anterior a la inscripción de la candidatura y, que el contrato se ejecute en el respectivo municipio. NOTA DE RELATORÍA: Sentencias 1373 de 12 de septiembre de 1995; 2583 de 24 de agosto de 2001 y 2618 de 31 de agosto de 2001, Sección Quinta. NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Procedencia. Celebración de contrato sin formalidades plenas dentro de periodo inhabilitante / CELEBRACIÓN DE CONTRATO – Inhabilidad de alcalde: presupuestos para que se configure / INHABILIDAD DE ALCALDE – Celebración de contrato sin formalidades plenas. Requisitos para que se configure / CONTRATO SIN FORMALIDADES PLENAS – Requisitos para su perfeccionamiento. Inhabilidad de alcalde El demandante en este proceso pretende la declaración de nulidad de la elección del señor José Moisés Sarmiento Jiménez como alcalde del municipio de Guatavita (Cundinamarca); aduce la causal de inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, originada en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio, que se cumplió en el respectivo municipio y dentro del año anterior a la inscripción de la candidatura; señala que el alcalde elegido se hallaba incurso en la causal de inhabilidad contenida en dicho artículo, por el hecho de haber celebrado un contrato de suministro con el municipio de Guatavita, dentro del año anterior a su inscripción como candidato a la alcaldía del mismo municipio. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 39 de la Ley 80 de 1993, éstos contratos sin formalidades plenas se celebran por razón de su cuantía, y requieren para el perfeccionamiento, como el de todos los contratos estatales, que haya acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. Reiteradamente ha expresado la Sala que los dos extremos que se deben tener en cuenta para computar los términos de la inhabilidad prevista en el artículo 95-5 de la Ley 136 de 1994 son la fecha de celebración del contrato y la fecha de inscripción de la candidatura a alcalde del demandado. En el expediente se encuentra la copia autenticada del Acta de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de la candidatura del señor José Moisés Sarmiento Jiménez, la cual se realizó el día 9 de agosto de 2000 a las 4 y 50 PM, y de la orden de compra No. 204 de agosto 14 de 1999, que fue la fecha de celebración del contrato. Al cotejar ambas fechas, la Sala observa que el mismo se celebró dentro del término inhabilitante, es decir, dentro del año anterior a su inscripción como candidato por consiguiente, al haber incurrido en la causal de inhabilidad alegada es procedente confirmar la sentencia apelada. NOTA DE RELATORÍA: Sentencias 2610 de24 de agosto de 2001 y 2602 de 21 de septiembre de 2001, Sección Quinta.
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