25000-23-24-000-2000-0064-01(AP-032)

ESPACIO PUBLICO – Rasgos relevantes De acuerdo al citado precepto, el derecho constitucional al Espacio Público, examinado en su dimensión autónoma, es un derecho colectivo de carácter constitucional, que cuenta para su protección con las acciones populares, para los fines concretos de que trata el artículo 88 de la Carta Fundamental que se examinará mas adelante. Dicho derecho esta instituido expresamente en los artículos 82 y 88 de la Carta Fundamental bajo el título de los Derechos Colectivos y del Ambiente; además, aparece relacionado en la lista enunciativa que establece el inciso primero del Artículo 88 de la Carta como objeto de las citadas acciones populares. De allí que para los efectos de este fallo, sea pertinente enunciar los rasgos relevantes del espacio público, conforme a los ya citados artículos 82, 88 y 102 de la Constitución Política, así: 1) Es deber del Estado, por ende, de sus autoridades, velar por la protección de la integridad del espacio público. 2) Es deber del Estado y de sus autoridades, velar por su destinación al uso común. 3) Es deber de las autoridades asegurar la efectividad del carácter prevalente del uso común del espacio público sobre el interés particular. 4) Es deber de las entidades públicas ejercer la facultad reguladora en materia de ordenamiento territorial, en relación con la utilización del suelo y del espacio público para la defensa del interés común, entre otros. 5) Es un derecho e interés colectivo. 6) Constituye el objeto material de las acciones populares y es uno de los bienes jurídicamente garantizables a través de ellas. INFRACCIONES URBANÍSTICAS – Caducidad de las acción sancionatoria / ACCIONES POPULARES – Imprescriptibilidad de las restitutorias del espacio público / ESPACIO PUBLICO – Imprescriptibilidad de las acciones restitutorias Por otro aspecto, repara la Sala que tanto el apoderado del Alcalde Mayor del Distrito Capital, como el Alcalde de la Localidad de Engativá y su Asesor ignoraron que las sanciones urbanísticas se diferencian de las acciones populares restitutorias del espacio público por razón de su objeto, pues mientras que las primeras sancionan la infracción de las normas urbanísticas, las segundas persiguen restituir el destino y uso de las zonas peatonales y las zonas verdes que los propietarios de los inmuebles convirtieron en zonas de tránsito vehicular. Para despejar el equívoco en que los funcionarios citados incurrieron y que el Tribunal también pasó por alto, la Sala estima necesario puntualizar que las acciones para la restitución del espacio público proceden en todo tiempo pues, como es sabido, las zonas verdes y las zonas peatonales son bienes de uso público imprescriptibles, siendo por tanto aplicable el parágrafo 1º. del artículo 136 C.C.A. conforme al cual “cuando el objeto del litigio lo constituyan bienes estatales imprescriptibles e inenajenables la acción no caducará.” Así pues, la Sala advierte que la caducidad de la acción sancionatoria de la administración operó respecto de la infracción urbanística configurada por la construcción del garaje sin licencia. No así respecto de la recuperación de las zonas verdes y peatonales, pues es sabido que según el artículo 63 de la Constitución Política los bienes de uso público son imprescriptibles por lo que en todas las épocas se ha considerado que “ Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común,” según lo establece el artículo 82 ibídem. A este respecto debe señalarse que el artículo 8o. de la Ley 9a de 1989, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 5o. del Decreto 2400 de 1989, reglamentario de la anterior, confiere a las acciones populares previstas en el artículo 1005 del Código Civil el carácter de instrumento judicial específico para la protección de los elementos constitutivos del Espacio Público. De otra parte, se tiene que el Código Nacional de Policía (Decreto No. 1355 de 1970) establece de modo especial la

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.