25000-23-24-000-1999-9001-01(AP-300)A

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – No procede contra Sentencia de Acción Popular / C.C.A. – Es aplicable en los aspectos no regulados a las Acciones Populares respecto de los recursos en primera y segunda instancia / SENTENCIA EN ACCION POPULAR DE SEGUNDA INSTANCIA – Hace tránsito a cosa juzgada por no proceder ningún recurso extraordinario / ACCION POPULAR – No procede ningún recurso extraordinario contra la sentencia de segunda instancia La Ley 472 de 1998, desarrolló todo el trámite de las Acciones Populares y de Grupo y señaló el procedimiento, la competencia, los recursos procedentes y las sanciones en caso de desacato. El propósito del legislador era agotar toda la materia en relación con las Acciones Populares y de Grupo, pero en este procedimiento no se encuentra contemplado ningún recurso de naturaleza extraordinaria. Si bien la ley remite en los aspectos no regulados, al Código Contencioso Administrativo, se refiere al trámite que se adelanta en primera y segunda instancia y en lo que tiene que ver con recursos ordinarios. Si el legislador hubiera considerado la anterior posibilidad, así debía quedar regulado, como en efecto lo hizo frente a las acciones de grupo, para las que previó expresamente la procedencia de los recursos de revisión o casación, según el caso. (art. 67 de la Ley 472 de 1998). Lo anterior quiere decir que dentro del trámite de la acción popular, resuelto el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal de instancia, no cabe ningún recurso de naturaleza extraordinaria y la providencia hace tránsito a cosa juzgada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-24-000-1999-9001-01(AP-300) Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – JAIME BOTERO CORREA Demandado: MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA Referencia: ACCIÓN POPULAR A U T O El señor MAURICIO CARDENAS SANTAMARÍA a través de apoderado judicial, presentó el 5 de agosto de 2002, recurso extraordinario de súplica contra la Sentencia proferida por esta sección el 31 de mayo de 2002.

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