25000-23-24-000-1999-1373-01(6897)

DECOMISO DE MERCANCIAS – Contradicción del dictamen pericial / DICTAMEN PERICIAL – Validez ante inexistencia de objeciones en vía gubernativas Las actoras ni al descorrer el pliego de cargos, ni al sustentar el recurso de reconsideración, ni en esta instancia jurisdiccional, aportaron prueba alguna tendiente a desvirtuar el dictamen pericial que tuvo en cuenta la DIAN para sancionarla con el decomiso de la mercancía. Lo que determinó la sanción de decomiso fue el hecho de que pericialmente se estableció que la denominación del tejido de los textiles, o su composición, o su acabado, o su peso, eran diferentes de los relacionados en las declaraciones de importación, lo que equivalía a considerar que se trataba de mercancías diferentes de las amparadas, para desechar tal dictamen era menester que se hubiera desvirtuado el estudio técnico con pruebas demostrativas de los errores del mismo, atinentes a que, por ejemplo, el tejido de la muestra analizada sí era de punto y no plano, como lo consideraron los expertos; o que un tejido teñido y uno de diferentes colores es igual; o que un tejido de punto y uno de fantasía es lo mismo; o que el tipo de acabado, dependiendo de la mercancía, solo puede ser crudo o blanqueado; o que el rango de gramaje que se tuvo en cuenta no era el correcto; o que los componentes de la mercancía descrita se encuentran en la muestra analizada, etc., aspectos todos estos de carácter eminentemente técnico, que fueron los que sirvieron de soporte a los actos acusados, y frente los cuales debieron aducirse razones igualmente técnicas para desvirtuarlos. De tal manera que los cargos de la demanda, en lo que a la violación del debido proceso y el derecho de defensa se refieren, no tienen vocación de prosperidad pues, según quedó visto, las actoras sí tuvieron oportunidad de desvirtuar el dictamen técnico de COLTEJER y FABRICATO que, básicamente, fue el sustento de los actos cuestionados, el que, por lo demás, bien podía ser apreciado en la vía gubernativa, ya que aquéllas tampoco aportaron prueba alguna demostrativa de la supuesta parcialidad de quienes lo emitieron, ni de la inidoneidad de los funcionarios que practicaron el análisis de las muestras, ni mucho menos del error grave del mismo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-24-000-1999-1373-01(6897) Actor: MODA SOFISTICADA LTDA. Y OTRA Demandado: DIAN Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 12 de octubre de 2000, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.