INFRACCION CAMBIARIA – No opera la caducidad si dentro del plazo se expide y notifica tanto el acto principal como el que pone fin a la vía gubernativa / CADUCIDAD DE LA INFRACCION CAMBIARIA – Opera cuando no se notifica el acto que pone fin a la vía gubernativa dentro del término de un año a partir de la notificación del pliego de cargos La Sala ha venido insistiendo en anteriores pronunciamientos, entre otros, en sentencias de 20 de agosto de 1998 Expediente 4958, C. P. doctor Juan Alberto Polo Figueroa, 13 de abril de 2000, Expediente 6035, C.P. Juan Alberto Polo Figueroa, y octubre 4 de 2001, Expediente 6701 C. P. Manuel Urueta Ayola, que para efectos de determinar la caducidad en materia de infracciones cambiarias y, particularmente, en aplicación del artículo 6º del Decreto 1746 de 1991, debe tenerse en cuenta que dentro del lapso a que alude dicha norma la Administración no solo debe expedir y notificar el acto principal, sino el que decide el recurso de reposición y pone fin a la vía gubernativa. En esta oportunidad se ratifica esta posición jurisprudencial, en el sentido de precisar que la facultad para sancionar contravenciones de tipo cambiario se agota cuando se notifica el acto que decide el recurso de reposición, cuando éste ha sido interpuesto, pues en el proceso administrativo cambiario forman parte del mismo el acto que impone la sanción y el que decide el recurso de reposición, tal como se dijo en sentencia proferida dentro del expediente 4958 con ponencia del doctor Juan Alberto Polo: “A juicio de la Sala, la posición correcta es la que señala que se hace necesaria la notificación del acto que pone fin a la actuación administrativa y de los actos posteriores integrantes de la vía gubernativa para aquél que quede en firme.” “Conviene tener en cuenta, además, que es regla común del derecho sancionatorio que a nadie se le puede considerar sancionado o penalizado mientras la providencia respectiva no esté en firme, principio que aparece implícito en el artículo 248 de la Carta, en tanto prescribe que ‘únicamente la condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tiene la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales’.“..“En el caso concreto la sanción que real y finalmente se le impuso a la actora es la contenida en la resolución mediante la cual fue resuelto el recurso de reposición interpuesto contra la inicial, puesto que mientras dicho recurso estuvo pendiente de decisión, la sanción no podía ser ejecutada ya que los recursos se conceden en el efecto suspensivo (art. 55 C.C.A.).” CADUCIDAD DE LA INFRACCION CAMBIARIA – La Sección Primera no comparte la tesis de la Sección Cuarta según la cual basta la notificación del acto principal dentro del término legal sin notificar el acto que ponga fin a la vía gubernativa No comparte, por lo tanto , la Sala la interpretación que ha dado al tema la Sección Cuarta de esta Corporación desde 1994, y que reiteró en sentencia de 8 de septiembre de 2000 Expediente núm. 25000-23-24-000-1995-5976-02-10056, Actores: Inmobiliaria El Rosal S.A. y otros, Consejero ponente doctor Julio Enrique Correa Restrepo), donde expresó: “…..Esta tesis intermedia, que considera válido el ejercicio de la acción contravencional con la expedición y notificación del acto principal, ésto es el que impone la sanción, es la vigente; ha sido avalada y ratificada por la jurisdicción y permanecido inmodificable desde las sentencias del 24 de marzo de 1994, expedientes números 5044…..tesis mayoritaria que ha venido sosteniendo esta Sección desde tiempo atrás, que hoy se reitera y que vino a ser confirmada con el Decreto 1746 de 1991, que desligó del término de caducidad de la acción lo atinente al recurso gubernativo y el acto correspondiente que lo decide, al establecer: “El término de caducidad de la acción de las infracciones cambiarias será de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia de los hechos. El anterior término se interrumpirá con la notificación del acto de formulación de cargos y correrá por un (1) año más a partir de dicha notificación. La vía gubernativa se regirá por las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.
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