25000-23-24-000-1998-1060-02(5739)

CERTIFICADO DE OBTENTOR – Concepto legal / OBTENTOR – Concepto / OBTENTOR – Privilegios que implica su concesión / VARIEDADES VEGETALES – Creación que amerita certificado de obtentor / PLANTAS – Mejoramiento de una nueva variedad Antes de entrar en el análisis de fondo de los cargos planteados en el recurso de apelación, es pertinente aclarar el concepto de “derechos de obtentor” consagrado en el artículo 4 de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que dice: “Artículo 4. Los países miembros otorgarán certificados de obtentor a las personas que hayan creado variedades vegetales, cuando éstas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables y se le hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica. Para los efectos de la presente Decisión entiéndase por crear, la obtención de una nueva variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas”. En la Resolución 1893 de 1995 expedida por el ICA se define así al “obtentor”:“Obtentor: Se entenderá por obtentor: Persona natural o jurídica que haya desarrollado y terminado una nueva variedad. La persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la parte contratante en cuestión así lo disponga, o El causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso”. El artículo 12 ibídem, señala que la concesión de un derecho de “obtentor” confiere a su titular la facultad de impedir que terceros realicen, sin su consentimiento, los actos que allí se enumeran, respecto del material de reproducción, propagación o multiplicación de la variedad protegida. El obtentor no puede impedir que terceros usen la variedad protegida para fines no comerciales. CERTIFICADO DE OBTENTOR – Plazo de gracia de 6 meses para pagar tarifa y mantener su vigencia / TERCEROS – Improcedencia de su notificación ante actos de carácter particular / RENOVACION DE MARCAS – Improcedencia de la intervención de terceros en su trámite Las Resoluciones 1380, 1381 y 1382, son actos particulares que afectan directa y exclusivamente a la empresa Delta And Pine Land Company y contra ellas esta firma interpuso sendos recursos de reposición que fueron resueltos en las Resoluciones 02283, 02284 y 02285 de 1998, mediante las cuales se revocaron las inicialmente citadas, al considerar que los argumentos esgrimidos por el recurrente desvirtúan los hechos que dieron lugar a la cancelación del certificado de obtentor, toda vez que el titular del certificado dispone de un plazo de gracia de seis (6) meses que le otorga la Decisión 345 de 1993 de la Comunidad Andina, contados desde el vencimiento del término estipulado en la Resolución 1893 de 1995, para pagar la tarifa y mantener vigente el certificado de obtentor. Tratándose de actos de carácter particular y concreto que solo afectaban a Delta And Pine Land Company, no era necesario que fueran notificados a terceros, indirectamente interesados, que tampoco habían adquirido derecho alguno al haberse revocado los certificados de obtentor a D&P, pues de conformidad con el artículo 34 de la Decisión 345 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena “Durante el plazo de gracia, el certificado de obtentor mantendrá su plena vigencia”. El hecho de que el ICA hubiera revocado equivocadamente los certificados de obtentor a D&P, no concedía en forma automática los derechos que de ellos se derivan a otras empresas eventualmente interesadas en los mismos, máxime cuando estaban en trámite los recursos respectivos. No era necesaria la publicidad a que alude el articulo 46 del C.C.A., pues las decisiones del ICA, contenidas en los actos acusados, afectaban única y exclusivamente a la persona jurídica a la que fueron dirigidos. La Sala considera que el ICA no vulneró ninguno de los artículos constitucionales o legales aludidos en el recurso, pues no

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