SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Facultad sancionatoria sobre personas naturales como control de gestión que difiere de la facultad disciplinaria del Ministerio Público / PERSONAS NATURALES – Pueden ser sancionadas por la Superservicios en control de gestión que difiere del control disciplinario de la Procuraduría / PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – El control disciplinario en E.S.P. solo recae sobre servidores de la empresas industrial y comerciales del Estado y en las de Servicios Públicos oficiales / EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Facultad de la Superservicios para sancionar personas naturales / ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS DE E.S.P. – Trámite para imposición de sanciones por la Superservicios En concepto número 931 de junio 16 de 1997 con ponencia del doctor Luis Camilo Osorio, que esta Sección prohíja, la Sala de Consulta y Servicio Civil consignó un juicioso estudio acerca de esta temática, que por esclarecer el cuestionamiento que acerca de la competencia de la SSPD plantea la actora, es del caso transcribir en lo pertinente: 3.2.Potestad sancionatoria de la SSPD sobre personas naturales. La Superintendencia tiene competencia, en su condición de organismo administrativo de inspección, vigilancia y control, para imponer sanciones a quienes violen las normas a las que deben estar sujetos, según la naturaleza y gravedad de la falta, entre ellas la de expedir, “…orden de separar a los administradores o empleados de una empresa de servicios públicos de los cargos que ocupan; y prohibición a los infractores de trabajar en empresas similares, hasta por diez años.” ( art. 81.4 ley 142/94) Como medida preventiva, la Superintendencia puede disponer la separación de los gerentes o de los miembros de las juntas directivas de la empresa de los cargos que ocupen, por causa del incumplimiento de los índices de eficiencia, gestión y calidad (art.58, ibídem). Cuando las sanciones se imponen a personas naturales, debe proceder la comprobación de la culpa del eventual responsable y no podrán fundarse en criterios de responsabilidad objetiva (art. 81, ibídem). A juicio de la Sala, el legislador al establecer la procedencia de sanciones sobre las personas naturales que prestan sus servicios en las mencionadas empresas, ha entendido que las actividades de prestación de servicios se cumplen por parte de tales empresas con la dirección y el concurso de personas naturales, en cuanto forman parte de una organización empresarial y de cuya gestión y actividad depende la debida y oportuna prestación de los servicios. Tales atribuciones derivadas de la competencia constitucional y legal de naturaleza administrativa, ejercida por un organismo que forma parte de la rama ejecutiva del poder público para la inspección, vigilancia y control sobre quienes prestan los servicios públicos domiciliarios, debe diferenciarse de la potestad disciplinaria a cargo del Ministerio Público, o de la que le corresponde a la propia entidad, la cual es ejercida por el superior jerárquico, como quiera que estas se dirigen a investigar y sancionar la conducta oficial de los empleados públicos o de los trabajadores oficiales por infringir la Constitución y las leyes o por incumplir los deberes propios del cargo, ya sea por omisión o extralimitación de funciones (ley 200/95). Ha señalado la Corte Constitucional sobre el particular: “Estos dos controles tienen origen constitucional y no se excluyen entre sí, puesto que su finalidad es distinta, además de que los sujetos sobre los que recaen cada uno también difiere,..” (Sentencia C-599 de 6 de noviembre de 1996). Por ello se concluye que los controles de gestión son distintos y compatibles con el control disciplinario que ejercen las autoridades competentes. Ahora bien, estos últimos (los disciplinarios previstos en la ley 200) únicamente son posibles cuando se trate de servidores públicos vinculados en empresas industriales y comerciales del Estado y en las de servicios públicos domiciliarios oficiales. En todo caso, es evidente que cuando la ley prevé imponer sanciones a personas naturales en esta materia y ordena que
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.