25000-23-24-000-1998-0828-01(11644)

COMUNIDAD ORGANIZADA – Su asimilación a Sociedad Limitada no la hace sujeto pasivo de los Bonos de Seguridad / ASIMILACIÓN – No cobija materias distintas a la específica impositiva para la cual se efectúa / BONOS DE SEGURIDAD – No deben suscribirlos las personas asimiladas a contribuyentes del Imporrenta / PERSONA ASIMILADA A CONTRIBUYENTE – No es sujeto pasivo en Bonos para la Seguridad / INVERSION FORZOSA EN BONOS – No se le aplican las normas sobre contribuyentes del Imporrenta La Sala ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse acerca de la naturaleza y alcance de los Bonos para la Seguridad, posición jurídica que fue expuesta en la sentencia del 16 de junio de 2000 dictada dentro del expediente No. 10128, Actor: Comunidad Merizalde Ortiz, con Ponencia del Consejero Julio E. Correa Restrepo, que no ha variado, y que para resolver el presente litigio encuentra pertinente transcribir. En dicha sentencia se expresó: No comparte la Sala la posición administrativa que señala, que siendo las comunidades organizadas declarantes del impuesto sobre la renta, fiscalmente se asimilan a sociedades limitadas y por ello deben suscribir los Bonos, puesto que tal “asimilación”, no cobija materias distintas a la específica impositiva para la cual se efectúa, y por más que se acuda a la interpretación sistemática del articulado de la ley, es evidente que ella no dispuso que la inversión forzosa recayera sobre los “contribuyentes” o los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, sino sobre las personas jurídicas y naturales con el patrimonio que allí se menciona. Así las cosas, es dable colegir, como lo estimó el Tribunal, que la comunidad demandante no se encuentra obligada a suscribir los denominados “Bonos para la Seguridad”, respecto de la vigencia fiscal debatida”. Para la Sala debe confirmarse la sentencia apelada que declaró su nulidad, pues como se dejó establecido anteriormente, no es ésta la interpretación que corresponde teniendo en cuenta que se trata de una comunidad organizada y que no puede confundirse el carácter de la inversión forzosa creada por la mencionada ley, con el impuesto sobre la renta como lo hace la parte recurrente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., marzo dieciséis (16) de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-24-000-1998-0828-01(11644) Actor: COMUNIDAD ORGANIZADA SANTALARGA Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la Nación, contra la sentencia del 31 de agosto de 2000, proferida por el Tribunal

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