25000-23-24-000-1998-0431-01(4810)

INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO – Legalidad de su financiación con recursos del situado fiscal / SERVICIO EDUCATIVO – Concepto: comprende establecimientos creados para capacitación de docentes / SITUADO FISCAL – Puede financiar establecimientos para capacitar docentes A través del Acuerdo núm. 26 de 1994 se creó, como establecimiento público, el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico. Básicamente la controversia gira en torno de establecer qué debe entenderse por “financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media…”, a que alude el artículo 356, inciso 2º, de la Carta Política. Del estudio coordinado y sistemático de las disposiciones constitucionales y legales reseñadas (Art. 256 inciso 2 C.P.; parágrafo 4 del art. 9 de la ley 60 de 1993 y arts. 4, 111 y 109 de la ley 115 de 1994) concluye la Sala que, conforme lo prevé el artículo 2º de la Ley 115 de 1994, el servicio educativo es un conjunto articulado de procesos y estructuras, tendiente a alcanzar los objetivos de la educación, dentro del cual, obviamente no puede escindirse a los educadores, razón por la que debe entenderse que la financiación de la educación en los niveles a que se refieren los artículos 356, inciso 2º, de la Carta Política y 9º, parágrafo 4º, de la Ley 60 de 1993, comprende también a los establecimientos creados para capacitar y perfeccionar profesionalmente a los docentes que imparten educación en aquéllos niveles, como es el caso del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, objeto del Acuerdo núm. 26 de 1994. Así las cosas, la Sala revocará la sentencia apelada para disponer, en su lugar, la denegatoria de la nulidad del artículo 4o, literal a) del Acuerdo 26 de 1994, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil uno (2001) Radicación número: 25000-23-24-000-1998-0431-01(4810) Actora: JENNIFER MICK MUÑOZ Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del Distrito Capital de Bogotá, contra la sentencia de 6 de abril de 2000, proferida por

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