25000-23-24-000-1997-9346-01(6438)

ACTO ADMINISTRATIVO – Pérdida de fuerza ejecutoria / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA / DECAIMIENTO – Efectos hacia el futuro / ACTO DECAIDO – Puede examinarse su legalidad bajo el régimen vigente a su nacimiento / NULIDAD – Su declaración tiene efectos ex tunc y desvirtúa presunción de legalidad mientras produjo efectos / DECAIMIENTO – No ataca validez del acto sino su ejecutoriedad / EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Comprende validez y fuerza ejecutoria / VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Ligada al principio de publicación del acto / FUERZA DE EJECUTORIA – Da lugar a la acción directa coerciva de la administración Reitera sentencia de la Sección Primera del 03/08/00, Exp. 5722 C.P. Olga Inés Navarrete B. , que a su vez cita auto del 28/06/96, Exp. 12005, Sección Tercera C.P. Carlos Betancur J. SUSTRACCIÓN DE MATERIA – Por derogación, subrogación y producción de todos los efectos / TEORIA DE LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA – Cambio jurisprudencial por los efectos durante la vigencia de los actos que carecen de fuerza de ejecutoria NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia del 16/02/01 Exp. 3531 C.P. Olga Inés Navarrete y sentencia de Sala Plena del Consejo de Estado del 14/01/91 Exp. S-157 C.P. Carlos Gustavo Arrieta Padilla. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA – Competencia para reglamentar tratamientos de conservación arquitectónica / INMUEBLES DE CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA – Competencia reglamentaria del Alcalde Mayor de Bogotá Para la Sala no queda duda, entonces, de que bajo el marco legal en cita, la Alcaldía Mayor de Bogotá al expedir el Decreto 215 de 31 de marzo de 1.997, “Por el cual se Reglamenta el Acuerdo 6 de 1.990, se asigna el Tratamiento de Conservación Arquitectónica en las Areas Urbanas y Suburbanas del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, actuó dentro de la órbita de su competencia, toda vez que desplegó la función descrita en el Acuerdo 6 de 1.990, numeral 4º del artículo 17 y 384 del mismo ordenamiento. Como corolario de lo expuesto, partiendo de la premisa de que es a la luz del Decreto Ley 1421 de 1.993 y del Acuerdo 6 de 1.990 que ha de dilucidarse si el acto demandado adolece del vicio de incompetencia endilgado, advierte la Sala que dicho cargo no está llamado a prosperar. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – Los defectos de publicidad no son casual de anulación ni afectan su validez / ACTO ADMINISTRATIVO MIXTO – Lo es el que tiene efectos particulares y generales a la vez / ACTOS ADMINISTRATIVOS MIXTOS – Los efectos individuales constituyen una disposición propia de un acto condición / PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – Las Disposiciones generales se hace conocer mediante su publicación y las particulares deben notificarse individualmente / INMUEBLES DE CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA – La notificación personal de los afectados garantiza el derecho de defensa y contradicción Dejando por sentada la premisa reiterada por la jurisprudencia parcialmente transcrita, en el sentido de que los defectos de publicación de los actos administrativos no constituyen causal para su anulación, en el caso particular

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