PRINCIPIO NON BIS IN IDEM – Prohibición de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho opera frente a sanciones de una misma naturaleza / NON BIS IN IDEM – Opera frente a sanciones de una misma naturaleza: penal o fiscal o disciplinaria En primer término cabe señalar que el a quo halló probado el cargo relativo a la violación del principio del non bis in idem. Sobre el particular, la Sala hace las siguientes precisiones. El artículo 29, inciso 1º, de la Carta Política consagra que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; y en el inciso 4º, señala que quien sea sindicado tiene derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Tal prohibición no implica que por un mismo hecho no se puedan infligir varias sanciones, de distinta naturaleza, como ocurre, por ejemplo, cuando un funcionario público incurre en el delito de peculado, conducta esta que no solo puede dar lugar a una sanción penal, sino a una disciplinaria (destitución) y a una administrativa (responsabilidad fiscal). Es decir, que la prohibición opera frente a sanciones de una misma naturaleza. PROTECCION DEL CONSUMIDOR – Competencia de la Superindustria en Bogotá y de los Alcaldes en los demás lugares del país / PROTECCION AL CONSUMIDOR – Competencia sobre trámite de sanciones por el lugar donde ocurren los hechos o trasciendan sus efectos En tratándose de la protección al consumidor, el artículo 44 del Decreto 3466 de 1982, le atribuye competencia, para conocer y dirimir los asuntos de que tratan los literales f) y h) de su artículo 43, a la Superintendencia Primera Delegada de Industria y Comercio, en Bogotá, y a los Alcaldes, Intendentes y Comisarios, en otros lugares del país. El texto de las normas antes mencionadas pone de manifiesto que por el lugar donde ocurran los hechos objeto de queja o trasciendan sus efectos, el competente para su investigación puede ser la Superintendencia de Industria y Comercio o, entre otros, los Alcaldes. En casos como el que es objeto de estudio, perfectamente, una u otra autoridad puede asumir la investigación, dependiendo de si se considera que los hechos tuvieron ocurrencia en Bogotá, lugar donde tiene la sede principal la demandante, vendedora de los vehículos cuya mala calidad se predica; o Barrancabermeja, lugar donde se adquirieron tales vehículos, residen los quejosos y se sintieron los rigores de la mala calidad de los mismos, por el supuesto incumplimiento de la garantía. PRINCIPIO NON BIS IN IDEM – Vulneración por doble sanción administrativa con base en el mismo objeto, los mismos hechos y la misma conducta / NON BIS IN IDEM – Configuración de sus elementos De tal manera que resulta evidente que la investigación de la Alcaldía de Barrancabermeja y la de la Superintendencia de Industria y Comercio tuvieron como objeto unos mismos hechos y, por ende, una misma fue la conducta sancionada administrativamente. Siendo ello así, se vulneró el principio del non bis in idem, pues éste se configura cuando por unos mismos hechos se sanciona a una persona natural o jurídica dos o más veces, en una misma modalidad, como ocurrió en este caso, en que se impuso la sanción administrativa de multa a la demandante por parte de la Alcaldía de Barrancabermeja y la Superintendencia de Industria y Comercio. En consecuencia, son válidas las consideraciones que tuvo el a quo para hallar probada la violación del principio del non bis in idem, a que se contrajo el cargo primero de la demanda, lo que amerita la confirmación de la sentencia apelada, y releva a la Sala de pronunciarse respecto de las demás censuras planteadas en aquélla.
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