25000-23-24-000-1996-7106-01(3593)

DIRECCION GENERAL MARÍTIMA / DIMAR – Funciones de autorización, inscripción y control del ejercicio profesional de practicaje privado / PRACTICAJE PRIVADO – Requiere inscripción y licencia para su ejercicio / INSCRIPCIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE PRACTICAJE PRIVADO – Obligatoriedad sin limitación a que se preste en forma exclusiva el pilotaje práctico Al respecto, el Decreto Ley 2324 de 1984, norma a través de la cual se le asigna a la DIMAR, entre otras, las funciones de “Autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas en especial las de practicaje … bucería, salvamento y comunicaciones marítimas y expedir las licencias que correspondan” (art. 5 #s. 8º y 11º), no permite advertir limitación alguna en cuanto a la inscripción y expedición de licencias de practicaje privado. Por el contrario, la norma es amplia al señalar que las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas, “… en especial las de practicaje,…” pueden ser titulares, con el lleno de los requisitos exigidos, de inscripción y licencia para el libre ejercicio de esa actividad, sin que se pueda entender el alcance de la norma citada en sentido restrictivo. Es decir, no puede afirmarse que únicamente puedan ser sujetos del permiso cuestionado por la sociedad demandante quienes se dediquen a brindar el servicio de pilotaje práctico en forma exclusiva. Tampoco es de recibo la afirmación de la recurrente en el sentido de que la simple mención del practicaje en el objeto social de una persona jurídica conlleve la expedición del permiso correspondiente, habida cuenta de que el Reglamento de Servicios de Pilotos Prácticos núm. 002 DIMAR/94, señala los requisitos que debe cumplir quien pretenda obtener la licencia correspondiente. Según se lee en los considerandos de la Resolución núm. 179 de 28 de febrero de 1996, por medio de la cual se renovó el registro DT 027 como operador portuario de la sociedad Muelles El Bosque S.A., se le clasificó como Operador Tipo A con un porcentaje de 55.3% para prestar los servicios de practicaje. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil uno (2001). Radicación número: 25000-23-24-000-1996-7106-01(3593) Actor : SOCIEDAD PILOTOS CARTAGENA LTDA. Referencia: APELACION SENTENCIA

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