PROCESO DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Requiere solicitud de parte: de la Mesa Directiva, de cualquier ciudadano o del minpúblico / DEMANDA DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Eje del proceso que delimita el debate / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD Y LEGALIDAD – Aplicación en proceso de pérdida de la investidura / SENTENCIA EN PROCESO DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Requisito de coherencia con la solicitud de parte / SOLICITUD DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Alcance Atendiendo los artículos 1º a 4º de la Ley 144 de 1994, los procesos relativos a la pérdida de investidura, incluyendo la de concejal, diputado y miembro de junta administradora local, requieren de solicitud de parte, ya sea de la Mesa Directiva de la respectiva corporación o de cualquier ciudadano, a los cuales cabe agregar el Ministerio Público, sin que se prevea ninguna otra forma de iniciación del proceso. Cuando la solicitud es formulada por la Mesa Directiva, debe señalar la causal por la cual se hace la solicitud y estar acompañada de toda la documentación correspondiente. En el caso de un ciudadano común, son mayores los requisitos que al efecto señala el artículo 4º ibídem, aunque varios de ellos se suponen respecto de la solicitud elevada por la Mesa Directiva, tales como nombre y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula; nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional y la dirección donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar. En todo caso, la Sala destaca que se requiere solicitud de parte, la cual viene a ser actora o demandante en el proceso, y que esa solicitud, además, constituye el eje del proceso y delimita el debate y la decisión respectiva, atendiendo el papel que la Ley 144 de 1994 le da a la misma, como que dicha solicitud debe ser objeto de admisión, lo cual supone su examen previo por el magistrado ponente, toda vez que puede ser inadmitida y devuelta para que se complete, corrija o aclare en relación con los requisitos o documentos exigidos, so pena de las sanciones legales pertinentes (artículo 7º ib.); debe ser notificada, en este asunto, al concejal, “con lo cual se dará iniciación al proceso judicial respectivo”, dice el artículo 8º, ibídem, así como al Ministerio Público; el inculpado en la solicitud dispondrá de 3 días a partir de la notificación para referirse por escrito a lo expuesto en la solicitud. En ese orden de ideas, el trámite del proceso y la sentencia deben guardar coherencia con los términos de la solicitud, debiéndose agregar a ello los principios de legalidad y taxatividad de las causales de pérdida de la investidura, que justamente impone su señalamiento o imputación en la solicitud, de donde ésta adquiere características acusatorias, y que el fallo se circunscriba a las así señaladas. Solicitud equivale a petición o a pretensión. La solicitud que da inicio al proceso de pérdida de la investidura no es una mera denuncia o queja. Es mucho más que ello, puesto que va más allá de la sola información o noticia del hecho o la conducta posiblemente reprochable. PROCESO DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Características: es contenciosa, no es oficiosa, requiere solicitud de parte que delimita el debate, la carga de la prueba la tiene el accionante / PROCESO DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA – Titulares De todo lo anterior se deduce que el proceso de pérdida de investidura es de naturaleza contenciosa que sólo puede iniciarse a instancia de parte, de modo que haciendo abstracción del Ministerio Público requiere de dos partes, de las cuales la solicitante adquiere la condición de actora y el inculpado de demandada. La acción de pérdida de la investidura no es oficiosa, como lo pretende el apelante, sino que su iniciación requiere iniciativa de parte y aunque el juez tiene poder para decretar pruebas de oficio, la actividad probatoria depende principalmente de los involucrados en el proceso, de modo que parte de la carga de la prueba de los
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.