23001-23-31-000-2001-0576-01(2857-02)

RECHAZO DE DEMANDA – Auto que rechaza por ineptitud sustantiva es improcedente / INEPTITUD SUSTANTIVA / UNIVERSIDAD DE CORDOBA – Contrato de carácter laboral Se trata de establecer si en el sub lite, el auto del 19 de diciembre de 2001 proferido por el a quo, se ajusta o no a derecho. Se observa que en el sub lite, el actor solicita, además de la declaratoria de nulidad de las comunicaciones sin número del 11 de junio, 6 y 27 de agosto de 2001 suscritas por el Rector del Claustro Universitario mediante las cuales les fueron negadas las prestaciones sociales que reclamó y el consecuente restablecimiento del derecho traducido en el reconocimiento de las mismas, la declaración de la existencia de un contrato de carácter laboral suscrito entre ella y la demandada, que se inició el 5 de mayo de 1998 y que se terminó el 15 de septiembre de 2000 por decisión del empleador; declaraciones éstas que como ya se vio no son del resorte de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada. No obstante lo anterior, los defectos anotados no conducen al rechazo de la demanda como se hizo en el proveído recurrido, dado que se está solicitando la nulidad de dos actos administrativos como son las comunicaciones sin número del 11 de junio, 6 y 27 de agosto de 2001 suscritas por el Rector del Claustro Universitario, que le negaron el reconocimiento de las prestaciones a las cuales cree tener derecho la actora y el consecuente restablecimiento del derecho, para lo cual es competente esta jurisdicción y en ejercicio del artículo 85 del C.C.A. que fue la impetrada; razón por la cual el A quo ha debido proceder al estudio de la admisibilidad del libelo teniendo como actos demandados las precitadas comunicaciones. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” Consejero ponente: TARSICIO CÁCERES TORO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dos (2002). Radicación número: 23001-23-31-000-2001-0576-01(2857-02) Actor: MARÍA ESTELA TORRES RAMOS Demandado: UNIVERSIDAD DE CORDOBA Controv: RZO DDA INEPT. SUSTANTIVA Ref. APELACION INTERLOCUTORIOS. ————————————————————————— Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la P. Actora, contra el auto del 19 de diciembre de 2001, proferido por el Tribunal

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