ACCION DE NULIDAD – Busca salvaguardar el ordenamiento jurídico y procede contra los actos administrativos / ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL – No son actos administrativos porque no buscan crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas / ACTOS NO DEMANDABLES – Lo son las Actas de sesiones de los Concejos MunicipalesLa acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A. es un mecanismo de control de la actividad administrativa, que busca salvaguardar el ordenamiento jurídico. Este mecanismo, procede contra los actos administrativos, entendiéndose por estos toda expresión de la voluntad de la administración tendiente a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas. Así las cosas, para la Sala, las Actas de las sesiones del Concejo de Montería no buscan en manera alguna crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas como quiera que, tal como lo dice el artículo 26 de la ley 136 de 1994 lo que pretenden únicamente es ilustrar a los ciudadanos sobre “los temas debatidos, de las personas que hayan intervenido, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas_” y por ende constituyen antecedentes que dan cuenta mediante un relato más o menos extenso del desarrollo de las sesiones, por consiguiente no son susceptibles de acción. Como quiera que no son actos impugnables la Sala no se pronunciará sobre su legalidad.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 84 / LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 26 PROYECTO DE OBRA PUBLICA – Debe aparecer dentro del Plan de Desarrollo Municipal / PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL – Constituye un marco de referencia para la gestión administrativa de las entidades territoriales / CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Las normas que la ordenan tienen que ceñirse a la Ley Orgánica de Planeación / LEY ORGANICA DE PLANEACION – Las entidades deben ceñirse a sus postulados al elaborar el acuerdo de presupuesto o las normas que ordenen gastos de inversiónEn el caso concreto, puede observarse que la obra a la que hace referencia el acuerdo acusado, vale decir el Puente sobre el Río Sinú y sus obras complementarias, se encuentra de manera general dentro del Acuerdo 016 del 14 de junio de 1995 por el cual se aprueba el Plan de Desarrollo de Montería para los años 1995 – 1997, que era el vigente para agosto de 1997, como puede apreciarse en el artículo 23 “OBRAS VIALES, TRÁNSITO Y TRANSPORTES”, bajo el título de estrategias en donde se afirma que se busca la construcción, ampliación y mejoramiento de la red vial del municipio. Así mismo, en el capítulo denominado “METAS” se prevé la ejecución de los estudios técnicos y el adelantamiento de todas las gestiones necesarias para la construcción de un puente sobre el río Sinú que “interconecte la ciudad e integre la malla vial urbana”, descripción que en concepto de la Sala es suficiente para entender cumplido el presupuesto de la incorporación del proyecto en el Plan de Desarrollo, el que constituye un marco de referencia para la gestión administrativa de las entidades y no es un listado minucioso de cada uno de los proyectos a ejecutar por cuanto su naturaleza es flexible lo cual hace posible el adecuado manejo de los recursos y garantiza la aplicación de los principios que rigen la planeación. Se advierte que las entidades territoriales deben ceñirse a lo establecido en la Ley 152 de 1995, Orgánica de Planeación, al momento de elaborar tanto el acuerdo de presupuesto como las normas que ordenan un gasto de inversión o autorizan para que se cobre una contribución. Mediante la norma acusada, el Concejo de Montería decreta un gasto con el fin de que se construya el puente sobre el río Sinú y como quiera que
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.