23001-23-31-000-1996-7388-01(14081)

FALLA DEL SERVICIO EDUCATIVO – Ahogamiento de estudiante en desarrollo de una labor académica. Ausencia de vigilancia. De los hechos demostrados se concluye que los directivos y profesores del ente demandado al organizar la salida no tomaron las medidas preventivas tendientes a garantizar la seguridad de los alumnos quienes conocían el sector y muy posiblemente se sentirían tentados a darse un baño en la “pozeta natural” del arroyo de Venado. La administración al desarrollar su labor educativa, olvidó que simultáneamente debía garantizar la seguridad en la salida pedagógica, ya que no incluyó el apoyo en la vigilancia del grupo para evitar que se pusiera en peligro la vida de los alumnos. Tampoco aparece acreditado que se hubieran previsto los riesgos a los cuales se exponía a los alumnos al llevarlos al lugar donde ocurrieron los hechos, evento que por ser organizado y autorizado por las autoridades educativas debía presumirse brindaba las mínimas condiciones o garantías para una estadía libre de riesgos. En cuanto a la afirmación del apoderado del ente demandado de que el hecho se debió a la culpa exclusiva de la víctima por haber desobedecido la prohibición del profesor de tomar un baño en el arroyo, motivo por el cual se rompe el nexo de causalidad, la Sala estima que aunque la prohibición existió la responsabilidad del demandando se ve comprometida, ya que fue la ausencia de vigilancia la que provocó la tragedia. Tampoco podría hablarse de concurrencia de culpas, por cuanto el menor que resultó muerto no desobedeció la orden del profesor, ya que lo que pretendía era sólo limpiar su pantalón y no exponerse a los normales riesgos de una corriente de agua. En síntesis, se encuentra plenamente demostrada la omisión de la entidad demandada en el cumplimiento del deber legal y constitucional de garantizar las condiciones necesarias de seguridad encaminadas a proteger la vida e integridad de los alumnos cuando se desarrollan labores de complementación académica, lo cual generó la muerte del menor Juan José Fernández Ruiz. Por tanto se dan los presupuestos requeridos para imponer la obligación indemnizatoria al municipio demandado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C. veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002) Radicación número: 23001-23-31-000-1996-7388-01(14081) Actor: TOMASA VICTORIA RUIZ TOLEDO Demandado: DEPARTAMENTO DE CORDOBA – MUNICIPIO DE CIENAGA DE ORO

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