FALLA DEL SERVICIO DE POLICIA – Detención, desaparición y muerte de civil / DESPARICION FORZADA – Condena por detención, desaparición y muerte de ciudadano / ACCION DE REPETICION – Ejercicio por conducta gravemente culposa de los agentes Es claro para la Sala determinar que las pruebas son suficientes para afirmar que los agentes de la policía Carlos Capdevilla y Efraín Mercado retuvieron al señor Leiber Jesús Castillo el día 20 de agosto de 1995, quien no fue puesto a órdenes de las autoridades competentes y de quien no se volvió a tener noticia desde entonces hasta que el día siguiente en que, apareció el cadáver. Si bien sobre las circunstancias que rodearon la muerte del señor Leiber Castillo no se tiene pleno conocimiento en el proceso, pues no hay testigos presenciales del homicidio cometido contra él o, si fue causado por miembros de la fuerza pública, de lo que sí existe absoluta certeza, es que las últimas personas que aseguran haberlo visto con vida, coinciden en afirmar que fue retenido por los agentes de policía Efraín Mercado y Carlos Capdevilla el día 20 de agosto de 1995, quienes desatendieron las obligaciones referentes a proteger la vida e integridad del señor Castillo, al no ponerlo a disposición de las autoridades judiciales competentes, o devolverlo a la sociedad en las mismas condiciones de salud en que fue retenido. Frente a la reclamación de responsabilidad patrimonial, estima la Sala que las pruebas aportadas en este proceso permiten deducir, sin ninguna duda dicha responsabilidad a cargo de la entidad demandada, derivada de la conducta ilegítima de los agentes llamados en garantía, la que culminó con la muerte de Leiber Castillo. Se encuentra demostrado que los miembros de la Policía Efraín Mercado y Carlos Capdevilla, retuvieron a Leiber Castillo el día 20 de agosto de 1995 y que su muerte se produjo al día siguiente, esto es, durante dicha retención, razón por la que se encuentra acreditada la falla del servicio, además, que la administración no probó la causal de exoneración de responsabilidad que argumentó como culpa exclusiva de la víctima. Por lo anterior, la Sala confirmará la responsabilidad patrimonial declarada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, así como la decisión de repetir contra los agentes llamados en garantía Efraín Mercado y Carlos Capdevilla por la totalidad de la indemnización de perjuicios morales y materiales, tal como concluyó el tribunal en la sentencia recurrida. DESAPARICION FORZADA DE CIVILES – Medios probatorios se fundamentan en el indicio / PRUEBA INDICIARIA – Aplicación en los casos de desaparición forzada de civiles En el caso de la desaparición forzada de ciudadanos, consecuente de la dificultad de recaudarse en el plenario pruebas directas demostrativas de la responsabilidad patrimonial de la administración, la Sala ha acudido a medios probatorios tales como los indicios, para fundamentar sus decisiones, tal como ocurrió en la sentencia del 17 de junio de 1993, expediente 7918 Sentencia 7369(13922). Ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR. Actor: SAUDITH DEL CARMEN GOMEZ y OTROS. Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA
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