23001-23-31-000-1996-7353-01(13340)

INVIAS – A partir de la Constitución de 1991 y el Decreto 2171 de 1992 se encarga de la infraestructura vial nacional / MINISTERIO DE TRANSPORTE – Reestructuración a partir de 1991 / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA – Nación, Invías La Carta Política autorizó, en el artículo 20 Transitorio, al Gobierno Nacional para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva, los Establecimientos Públicos etc, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la esa reforma constitucional y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece. En virtud de esa autorización el Presidente de la República profirió el 30 de diciembre de 1992 el decreto ley 2. 171, mediante el cual reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio de Transporte y el Fondo Vial Nacional como Instituto Nacional de Vías. Con esa precisión material de ley, de las funciones de uno y otro demandado, se deduce: De una parte, que la Nación no está legitimada materialmente en la causa por pasiva, porque los hechos demandados no aluden, para nada, con acciones u omisiones administrativas en la preparación de planes y programas de construcción, función que por su naturaleza es política. Las funciones del Ministerio de Trasporte no tienen que ver ahora, con la actual legislación, con la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación y conservación de la infraestructura vial nacional. De otra parte, que el INVIAS sí está legitimado en la causa material por pasiva, pues las imputaciones fácticas tienen que ver, precisamente, con la ejecución de las políticas del Gobierno en relación con la infraestructura vial de su competencia, la cual está contenida en la resolución 66 del 4 de mayo de 1994, expedida por el CONPES, en la cual se precisa que la red nacional de trasporte está conformada por las carreteras que están a cargo de la Nación “a través del Instituto Nacional de Vías INVÍAS”. La nueva situación legal – como lo ha sostenido la Sala recientemente – coloca a los demandados en situación jurídica distinta respecto de la legitimación material en la causa por pasiva, al régimen legal y comprensión jurisprudencial anterior a esa reforma. Nota de Relatoría: Ver sentencias 13772, 13232, 15646, 13327, 16748 de 2001, 8647 de 1994 y 10341 de 2000. FALLA DEL SERVICIO VIAL – Falta de señalización de obra pública En este caso, en el cual la imputación jurídica es la de falta o falla del servicio se requiere la demostración de los siguientes elementos: de la falencia de la Administración por: omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio; del daño o lesión a un bien jurídicamente tutelado por el derecho, particular, cierto, anormal y del nexo de causalidad, eficiente y determinante, entre la anomalía administrativa y el daño. En el régimen de falla probada el Estado se exonerará de la imputación de responsabilidad cuando demuestre o la inexistencia de la falla alegada o la ausencia del nexo de causalidad (causa extraña: hecho exclusivo de la víctima o del tercero y fuerza mayor). Se acreditó que el accidente, que ocasionó la muerte de Mario José Cárdenas Martínez se produjo por un accidente de tránsito en una moto la cual chocó contra un tanque de latón que contenía una mezcla pesada. Las normas, decreto 2171 de 1992 y acuerdo 089 del 17 de noviembre de 1994, y hechos probados, determinan las obligaciones legales objetiva del INVIAS (imputación jurídica) y las falencias administrativas particulares en este caso respecto de aquellas obligaciones. Se estableció que existió anomalía de esa persona jurídica por la falta de señalización adecuada en la vía Cerete – Lorica; en la prueba testimonial fueron fundamentales los dichos del Alcalde de este último municipio. que criticó la ausencia de señales preventivas, y el del diputado de la Asamblea Departamental que dijo conocer de la queja de varias personas de la accidentalidad en el lugar y de la falta de

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