LIQUIDADOR – Obligación de concluir proceso liquidatorio conforme al artículo 38 C.Co. / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Procedencia ante el deber del liquidador de culminar el proceso de liquidación de EMPOCESAR S.A. / LIQUIDACION DE SOCIEDADES – Incumplimiento de las obligaciones por parte del liquidador Conforme lo señala el actor en los hechos de la demanda, mediante la Ley 12 de 1986 y el Decreto 077 de 1987 se ordenó la disolución y liquidación de las Empresas de Obras Sanitarias del país y en Asamblea de 11 de agosto de 1989, para dar viabilidad y ejecutar la política nacional de la descentralización y municipalización de los servicios públicos, se dispuso la disolución anticipada y liquidación de EMPOCESAR. En el escrito contentivo de la renuencia, que forma parte integral de la demanda y constituye presupuesto de procedibilidad de la acción, el actor expresamente invocó como incumplido el artículo 238 del C.de Co., y requirió al Liquidador para que concluyera el proceso liquidatorio con base en esa norma. De tal manera que nada se opone a que la situación se analice a la luz de las disposiciones pertinentes de la mencionada Ley, Decreto Ley y del Código de Comercio, estas últimas relativas a la liquidación de sociedades comerciales, aplicables a EMPOCESAR LTDA, dada su condición de empresa industrial y comercial del Estado. Ahora, del contenido del artículo 238 del C.de Co. se colige que el liquidador está obligado a desplegar precisas actuaciones, a saber: continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución; exigir cuenta de su gestión a los administradores anteriores; cobrar créditos activos de la sociedad; obtener la restitución de los bienes sociales que estén en poder de los asociados o de terceros; vender bienes sociales; liquidar y cancelar cuentas de terceros; rendir cuentas o presentar estados de liquidación, etc. PLAN DE ACCION DE CUMPLIMIENTO – Adopción en relación con la liquidación de EMPOCESAR S.A. Para la Sala, de lo que ha quedado reseñado se evidencia que no se han cumplido las obligaciones de hacer previstas en los artículos 238 y siguientes del Código de Comercio, tendientes a la culminación del proceso de liquidación, de ahí que éste lleve más de 10 años, por lo que es del caso acceder a las pretensiones de la demanda, en el sentido de disponer que en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, el Gobernador del Departamento del Cesar y el actual Liquidador adopten un plan de acción y un cronograma de actividades a desarrollar, encaminado a dar culminación al proceso liquidatorio de EMPOCESAR LTDA., lo que deben acreditar ante el Tribunal Administrativo del César, so pena de incurrir en desacato en los términos del artículo 29 de la Ley 393 de 1997. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 20001-23-31-000-2001-1302-01(ACU-1302)
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