20001-23-31-000-2000-05786-01

ORDENANZA 017 DE 1998 DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CESAR – Reglamenta el artículo 69 de la Ley 42 de 1993 / ORDENANZA 017 DE 1998 DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CESAR – Contralor General Auxiliar. Funciones / ORDENANZA 017 DE 1998 DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CESAR – Norma suspendida provisionalmente / NORMA SUSPENDIDA PROVISIONALMENTE – Estarse a lo resuelto El asunto puesto a consideración ya fue resulto en auto de once de mayo del año en curso, accionante, Vilma Beatriz Rosado Mejía, (Ref. expediente 5818, Magistrada Ponente Olga Inés Navarrete Barrero), confirmando la decisión de suspensión provisional de la Ordenanza 017 de julio 16 de 1998, al considerar: Mediante la Ordenanza demandada, la Asamblea Departamental del Cesar dispuso que el Contralor General Auxiliar del Departamento suplirá las faltas previstas en el artículo 69 de la ley 42 de 1993 del Contralor General del Departamento, hasta el término del período constitucional correspondiente. Bajo el anterior parámetro habrá de analizarse el acto demandado, pues cuando la ley 42 de 1993 otorga, en el artículo 69, competencia a las Asambleas Departamentales para regular, por medio de Ordenanzas, la forma de proveer las faltas absolutas y temporales de los Contralores Departamentales, obviamente está confiriendo una facultad para regular aspectos que no hayan sido definidos por la Constitución ni la ley; es decir, corresponde, en primer lugar, buscar en los textos constitucionales y legales los preceptos que regulen la forma de proveer faltas absolutas y temporales de los Contralores Departamentales y, sólo ante vacíos en esta materia, podrán entrar a hacer regulaciones que atañen al ámbito de su respectiva entidad territorial. Así las cosas, como la Ordenanza 017 no hizo distinción entre faltas absolutas y faltas temporales del Contralor Departamental del Cesar, para precisar que al Contralor Auxiliar le correspondía llenar las faltas temporales del Contralor del Departamento, sino que, por el contrario, generalizó el reemplazo por parte del Contralor Auxiliar frente a cualquiera de ellas y “ hasta la finalización del período constitucional correspondiente”, desconoció, y de manera flagrante, los mandatos constitucionales y legales, a los que se remite el inciso 2° del artículo 5° de la ley 330 de 1996, en cuanto a la provisión del cargo de Contralor Departamental en los eventos de faltas absolutas.”. En esta oportunidad, y dado que los efectos del acto acusado fueron suspendidos provisionalmente, la Sala se, atendrá a lo ya dispuesto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, mayo diecinueve (19) de dos mil (2000) Radicación número: 20001-23-31-000-2000-05786-01 Actor: HUBER GUILLERMO OSPINO LOPEZ Demandado: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CESAR

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