20001-23-31-000-1999-4493-01(1434-01)

DEPARTAMENTO DEL CESAR / INSUBSISTENCIA – Retiro improcedente / CALIFICACIÓN DE SERVICIOS Y EVALUACIÓN – Diferencias / EVALUACIÓN O CALIFICACIÓN PARCIAL – Es acto de simple trámite / CONCERTACIÓN DE OBJETIVOS / EMPLEADO DE CARRERA / FALSA MOTIVACIÓN – Probada La controversia jurídica se contrae a determinar si la calificación de servicios que sirvió de base para desvincular a la ex-funcionaria demandante se ajustó a la legalidad. Como estas determinaciones deben estar guiadas por el propósito de mejorar el servicio civil, el sistema de carrera administrativa consagró mecanismos de evaluación que deben cumplir con determinadas condiciones orientadas a satisfacer dicho objetivo y, a la vez, brindar un mínimo de garantías de estabilidad al servidor público, de manera que el proceso de calificación de servicios no se convierta en fuente de abusos e irregularidades que generen grave detrimento a los intereses de la administración pública, del funcionario o de ambos. En este sentido el Decreto No. 256 del 28 de enero de 1994 estableció dos mecanismos para estimar el rendimiento del funcionario, la calificación de servicios propiamente tal, la cual se debe realizar por períodos anuales, y la evaluación, que constituye una calificación parcial, la cual se efectúa en caso de que el funcionario cambie temporal o definitivamente de cargo o de jefe inmediato.“Las evaluaciones (esto es, las parciales) deben tenerse en cuenta para la calificación, que será igual al promedio ponderado del puntaje asignado para cada uno de los factores y del total de puntos de las evaluaciones obtenidas, incluidas las correspondientes al lapso comprendido entre la última evaluación y el final del período por calificar”. De acuerdo con lo anterior, la etapa de “Concertación de objetivos” es una fase sin la cual no se considera adecuadamente agotado el procedimiento administrativo de calificación de servicios; por este motivo, debe aplicarse el formulario correspondiente en orden a lograr una evaluación anual de servicios que corresponda a las exigencias de Ley. La demandante fue inscrita en la carrera administrativa para el desempeño del cargo de profesional universitario- despacho del señor Gobernador Nivel 04, Grado 03, en la Gobernación del Cesar, el 19 de diciembre de 1997El 20 de mayo de 1998 se efectuó a la actora la calificación anual de servicios asignándole 300 puntos en el formulario “B 3”, lo cual encuadra en el rango de calificación “insatisfactoria”. El Consejo de Estado ha sido claro en reclamar de parte de la Administración el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para la calificación de servicios. No cabe duda de que una omisión como la que sirve de base a la demandante para atacar la calificación de servicios, esto es, la pretermisión de la etapa de “Concertación de objetivos”, afecta la legalidad de los actos que concluyeron con la desvinculación final de la actora. Así las cosas resulta claro que la Administración omitió establecer de manera conjunta con la funcionaria demandante los objetivos de la actividad que desempeñaría ésta y que servirían de base para cotejar el cumplimiento de los mismos al momento de efectuar la evaluación final. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia de la, Subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 4 de junio de 1998, Magistrada ponente, Clara Forero de Castro, actor Luis Fernando Estrada Tavera, expediente No.12455 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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