20001-23-31-000-1999-0494-01(3717-01)

TRASLADO DE CARGO – Improcedencia porque esta decisión implicó condiciones menos favorables al trasladado / FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Ilegalidad de traslado de cargo de un servidor inscrito en la carrera de la Fiscalía A términos del inciso 2º del artículo 76 del Decreto ley 2699 de 1991, el traslado de un servidor de la Fiscalía puede tener origen en las necesidades del servicio o en la solicitud del interesado y será procedente siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el trasladado o perjuicios para la buena marcha del servicio. En el presente caso está demostrado no solo que dos de los hijos del actor estudian en Valledupar, sino que el mismo demandante también cursa una especialización en Instituciones Jurídico Penales en la misma ciudad y que su subsistencia en Aguachica le ha reportado gastos que no tendría que haber sufragado si hubiera continuado sus servicios en Chiriguaná, de donde se colige que efectivamente el traslado de que fue objeto de este último municipio al primero, le implicó condiciones menos favorables. Además, se acreditó que el demandante se encuentra inscrito en la carrera de la Fiscalía. Verificado que la administración infringió el artículo 76 del decreto ley 2699 de 1991, la Sala despachará favorablemente las pretensiones principales de la demanda, previa revocatoria de la sentencia apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 20001-23-31-000-1999-0494-01(3717-01) Actor: FREDY ALFONSO RIVERO RASGO Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante Fredy Alfonso Rivero Razgo contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Cesar el 30 de enero de 2001, que le denegó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del artículo 1º de la resolución DH-DSAF 058 del 2 de febrero de 1999 del Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación en Valledupar, que trasladó al actor de Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito de Chiriguaná al mismo cargo en Aguachica.

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