20001-23-21-000-2000-0062-01(2193-01)

INSUBSISTENCIA POR CALIFICACION INSATISFACTORIA – Desvirtuada su legalidad. No se dio la concertación de objetivos ni la evaluación semestral del actor / EXPEDICION IRREGULAR – Configuración. La evaluación insatisfactoria del actor no contó con la concertación de objetivos, ni con la evaluación semestral / REINTEGRO – Procedencia / CONCERTACION DE OBJETIVOS – Fines / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Vulneración EL FONDO DEL ASUNTO.- Se contrae a establecer si se ajustan o no a derecho las resoluciones números 004896 de agosto 27 y 005043 de septiembre 10, expedidas ambas en 1998 por el Director del Departamento Administrativo de Salud del Cesar – DASALUC – y la resolución número 002176 de septiembre 15 de 1998 del Gobernador del Cesar, por medio de las cuales se declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Jefe de Sección Régimen Subsidiado, Código 2120. REGIMEN DE CARRERA.- Por regla general, y por mandato constitucional (artículo 125), los empleos en las entidades del Estado son de carrera, con la excepción de los de elección popular, libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y demás que el legislador establezca. El ingreso y ascenso a los cargos de carrera se hará previo cumplimiento de requisitos y condiciones fijados en la ley, la que además determinará los meritos y calidades que deben acreditar quienes aspiren a ostentar uno de tales empleos. Su desvinculación operará por evaluación no satisfactoria en el ejercicio del cargo, por violación del régimen disciplinario y por las demás que se consagren en la Constitución o en la ley. Por haber superado el período de prueba y haber obtenido las respectivas calificaciones satisfactorias de servicios, según los formularios de evaluación del desempeño profesional que aparecen a folios 99 a 101, el actor fue nombrado en propiedad para desempeñar el mencionado cargo. Siendo así, el demandante gozaba de las prerrogativas propias e inherentes de la carrera administrativa, puesto que a ese cargo accedió – por disposición constitucional – mediante un proceso o concurso de selección, obteniendo los resultados mínimos exigidos en las normas legales para tal efecto. Al encontrarse inscrito en carrera administrativa en el cargo de Jefe de Sección 2120, es claro que su permanencia o no en la administración dependía, para este caso, de la calificación objetiva de servicios que anualmente efectuara su superior jerárquico. Aparece en el expediente, el formato B-3 de evaluación del desempeño profesional sin personal a cargo, mediante el cual el Director del Departamento Administrativo de Salud del Cesar – DASALUC – procedió a calificar los servicios del actor, por el período comprendido entre el 22 de julio de 1997 y el 30 de mayo de 1998, y realizada el 13 de mayo de 1998. Evaluación que se efectuó sobre factores de productividad (planeación, utilización de recursos, calidad, competencia técnica, responsabilidad y oportunidad) y conducta laboral (compromiso institucional, tratamiento de la información, relaciones interpersonales, iniciativa y trabajo en equipo). No obstante los distintos e insistentes requerimientos del Tribunal para que se remitieran los antecedentes administrativos de los actos acusados, lo cierto es que la administración no envió dentro de los documentos remitidos el formulario correspondiente a la concertación de objetivos vigente para el período 1997-1998 relativo a la evaluación del desempeño profesional sin personal a cargo del actor, quien obtuvo una calificación insatisfactoria de 542 puntos. Como puede observarse, no se cumplieron a cabalidad con los presupuestos formales de ley para la evaluación, pues, se repite, no se dio la concertación previa de objetivos ni la evaluación semestral o de mitad de período, lo cual genera un vicio de ilegalidad en los actos acusados por expedición irregular de los mismos y que comprometen seriamente el debido proceso y el derecho de defensa (artículo 29 de la Constitución Política). Al desvirtuarse la legalidad de los actos acusados, la Sala confirmará la sentencia del Tribunal Administrativo.

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