PREPARATORIOS COMO REQUISITO DE GRADO – No constituyen el único requisito para obtener el título de abogado / ABOGADO – Los preparatorios siguen siendo obligatorios por estar vigente el Decreto 1221 de 1990 artículo 21 / ESTUDIANTE DE DERECHO – La elaboración de la monografía jurídica o la realización de la judicatura no son los únicos requisitos para el título / ACCION DE CUMPLIMIENTO – No procede cuando la norma que se intenta hacer cumplir no expresa lo que el demandante solicita en la demanda Los accionantes cuentan con otros mecanismos de defensa dentro de los cuales pueden controvertir la legalidad de la Resolución Rectoral 517 de 2001 y así determinar si de conformidad con la normatividad vigente resulta válido que la accionada exija a los estudiantes de la Facultad de Derecho la presentación de los exámenes preparatorios como requisito de grado. No obstante lo anterior se observa que la norma que prevé la presentación y aprobación de los preparatorios como requisito de grado para los estudiantes de Derecho, es el Decreto 1221 de 1990 (art. 21 num 2°) el cual se encuentra vigente y fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación en la sentencias de 16 de febrero de 1995, Expediente 2918, M.P. Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz y de octubre 2 de 1997, Expediente: AI-011, M.P. Juan Alberto Polo Figueroa, en las que se denegó la declaratoria de nulidad dirigida contra el artículo 21 numeral 2° íb. Por otra parte para la Sala la norma cuyo cumplimiento se exige no establece de manera expresa que la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura, constituyan los únicos requisitos para obtener el título de abogado, sino que simplemente determina la opción con que cuentan los estudiantes que culminan su programa académico. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA Bogotá, D.C., agosto dos (2) de dos mil dos (2002) Radicación número: 19001-23-31-000-2002-0672-01(ACU-1429) Actor: MÓNICA MARÍA GÓMEZ CARRILLO Y OTROS Demandado: UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA – SECCIONAL POPAYÁN, FACULTAD DE DERECHO Referencia: Acción de Cumplimiento. Impugnación contra la providencia de 19 de junio de 2002 del Tribunal Administrativo del Cauca. F A L L O
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