PETICION PARA RECONOCER PRESTACIONES – El término para decidir es de 4 meses / DERECHO DE PETICION – Se viola al no decidir petición sobre prestaciones sociales / ACCION DE TUTELA – Procedencia por violar derecho de petición / PENSION DE SOBREVIVIENTES – El término para decidir es de 4 meses / ANALOGIA – Aplicación en peticiones sobre pensiones En el caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que el derecho de petición se vulneró, ya que como lo afirmó la parte actora, la entidad demandada cuenta con cuatro meses a partir de la radicación de la petición para dar respuesta a la solicitud elevada por la parte actora, según lo preceptúa la sentencia de la Corte Constitucional T-170/00 de febrero 24 de 2000, la cual afirmó que por vía de analogía es aplicable el Decreto 656 de 1994 al ISS para definir lo relativo en materia de prestaciones sociales. Observa la Sala que la actora elevó derecho de petición para que le resolvieran de fondo el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por parte del ISS, dicha petición fue radicada el día 16 de mayo de 2001 y la demanda en acción de tutela fue interpuesta el día 9 de octubre del mismo año, es decir, después de cuatro meses, sin que hasta esa fecha se hubiese resuelto el fondo del asunto en cuestión. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D.C., febrero ocho del año dos mil dos. Radicación número: 19001-23-31-000-2001-1607-01(AC-2145) Actor: HILDA IRENE IBARRA DE MENESES Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Conoce la Corporación de la impugnación instaurada por la demandante contra la providencia de 23 de octubre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca. ANTECEDENTES FÁCTICOS
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