ACCION POPULAR – Protección de los derechos a la seguridad y salubridad públicas: agua no potable / AGUA – Normas técnicas de calidad: Decreto 475 de 1998 El Jefe de Sección de la Dirección Departamental de Salud del Cauca informó al Tribunal que la Cabecera Municipal de Argelia cuenta con el servicio de acueducto que funciona por gravedad durante las 24 horas del día, abasteciendo del líquido a la comunidad en forma abundante y continua. Como el sistema de acueducto existente carece de Planta de Tratamiento, la Administración anterior asignó unos recursos para su ejecución, dineros que fueron insuficientes para la terminación del proyecto, y por tanto, el problema de suministro de agua de buena calidad sigue presentándose en la localidad. Adjunto a dicho informe allegó los resultados de los análisis practicados en diferentes fuentes del Municipio de Argelia, los cuales concluyeron:«Agua rechazada no cumple con las características Fisicoquímicas y Microbiológicas Decreto 475/98 de Minsalud» y que «no es apta para el consumo humano y es rechazada por no cumplir los requisitos exigidos por el decreto». Además, la Dirección Departamental de Salud certificó que las causas de morbilidad en el Municipio de Argelia, de acuerdo con la tasa de incidencia de la mala calidad del agua, son las infecciones respiratorias agudas; enfermedades de los dientes y sus estructuras de sostén; las helmintiasis; otras enfermedades de los órganos genitales y del aparato urinario; enteritis y enfermedades diarreicas; enfermedades del aparato digestivo; enfermedades de la piel y del tejido celular subcutáneo; reumatismos no articulares y no especificados y anemias. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 475 de 1998 expidió las normas técnicas de calidad del agua potable a que debe sujetarse todo el territorio nacional y cumplirse en cualquier punto de la red de distribución de un sistema de suministro de agua, conforme lo previene su artículo 6°. Como el Municipio no aportó la prueba fisicoquímica y bacteriológica que respaldara su dicho, lógico es concluir que el agua suministrada no es apta para el consumo humano y está ocasionando perjuicio a la salud de la comunidad, lo que amerita acceder a las pretensiones de la demanda, en el sentido de ordenarle al Municipio de Argelia que cumpla los parámetros previstos en el mencionado Decreto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil dos (2002) Radicación número: 19001-23-31-000-2001-0946-01(AP) Actor: MARINO AUSECHA CERON Demandado: MUNICIPIO DE ARGELIA Referencia: APELACIÓN SENTENCIA (ACCION POPULAR)
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